Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

en que asuma plenamente su cargo, para integrarse al Grupo municipal formado por la lista en que haya sido elegido, lo cual se acreditará mediante escrito firmado por él y por el Portavoz del Grupo en que se integre presentado en la Secretaría General de la Corporación.
2.- Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, pasará a la condición de concejal no adscrito.
ARTÍCULO 14º.- Asignación económica.1.- El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos municipales una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
2.- Los Concejales no adscritos, al no poder constituirse en Grupos Municipales, no tendrán, en consecuencia, dotación económica alguna que se asignen a grupos municipales.
ARTÍCULO 15º.- Abandono de Grupos.1.- Los Concejales que no se integren en el Grupo Municipal que les corresponda, así como los que causen baja en el que inicialmente se hubiesen integrado, tendrán la condición de concejales no adscritos.
Tanto si fuese uno como si fuesen varios, los Concejales que adopten esta decisión, pasando a la condición de no adscritos, no podrán formar nuevo Grupo Municipal, permaneciendo en la situación de Concejales individuales, a los que se les denominará con sus nombres y apellidos.
2.- Ningún concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político municipal.
3.- Durante el mandato de la Corporación, ningún concejal podrá integrarse en un grupo distinto de aquél en que lo haga inicialmente.
4.- La baja definitiva de un Concejal en el Partido o Coalición Electoral, en cuya lista concurrió a las Elecciones, comportará la baja en el Grupo Municipal si la denominación por siglas de éste coinciden con los de la lista.
ARTICULO 16º.- Integración en órganos complementarios.1. Los Grupos Políticos Municipales designarán mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretaría General, a aquellos de sus componentes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.
2.- La determinación por el Pleno Municipal del número de puestos atribuidos a cada Grupo en los órganos colegiados complementarios, podrá hacerse, bien asignando a cada Grupo Político un solo puesto de concejal, o bien asignando a cada Grupo tantos puestos de concejales como les correspondan, aplicando al total la proporción que cada uno tenga en el Pleno.
3.- Cada Grupo Municipal podrá modificar la designación de sus Concejales que sean miembros de órganos complementarios del Ayuntamiento, mediante escrito designando los nuevos concejales que se integrarán en dichos órganos, dirigido a la Alcaldía por el Portavoz del propio Grupo.
4.- De estas sustituciones se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre, surtiendo efecto desde la notificación.
5.- La baja de un Concejal de un Grupo Municipal dará lugar a las oportunas rectificaciones de modo que se mantenga, en todo momento, la proporcionalidad de representación, a cuyo efecto el Ayuntamiento Pleno deberá determinar la recomposición numérica pertinente en la primera sesión ordinaria que celebre, o en extraordinaria al efecto.
6.- Los Concejales pertenecientes a las Comisiones Informativas podrán ser sustituidos por su suplente designado, con voz y voto, cuando el titular no pueda asistir a determinada Comisión, o bien reemplazados por miembros del mismo grupo municipal, siempre que, mediante escrito justificativo, así lo haya acreditado con anterioridad a la Secretaría Municipal.
CAPITULO IV
De los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios ARTÍCULO 17º.- Órganos y Entes Descentralizados.1.- El Pleno Municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores.
2.- Asimismo el Pleno, podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen las necesidades de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, o la agilización de los procedimientos, cuyos supuestos se concretan en:
a Cuando por razones derivadas del volumen y complejidad de las gestiones de un servicio lo aconsejen.
b Por razones derivadas de la expectativa de aumento o mejora de financiación de un servicio.
c Por razones fundadas en posibilitar un mejor grado de participación ciudadana en la gestión de un servicio.
d Por motivos de necesidad de aumentar la capacidad de respuesta municipal aligerando los procedimientos de gestión y tramitación municipal.
TITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPITULO I
Funcionamiento del Ayuntamiento Pleno ARTICULO 18º.- Requisitos de las Sesiones Plenarias.1.- El Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, con carácter bimensual, y extraordinaria cuando así lo declare el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuere solicitada.
2.- La periodicidad de las sesiones ordinarias, si es inferior al periodo bimensual, y el día y la hora en que hubieren de celebrarse se determinarán por el propio Ayuntamiento Pleno.
Cuando se solicitara la celebración de sesión extraordinaria por los miembros corporativos deberá precisarse exactamente la cuestión o cuestiones que deseasen tratar, acompañando
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las propuestas de acuerdo, precedidas de su exposición de motivos, individualizadamente.
3.- Las sesiones para la aprobación de presupuestos deberán tener carácter de extraordinario y especial, no pudiéndose, en las mismas, tratar otra cuestión que no fuera la aprobación de los presupuestos.
4.- En las sesiones extraordinarias no cabe tratar otras cuestiones que las incluidas en el Orden del Día ni incluir ruegos, preguntas e interpelaciones.
ARTICULO 19º.- Orden del Día de las Sesiones.1.- El Orden del Día será notificado por el Secretario a los miembros corporativos, de forma que lo reciban con al menos 2 días de antelación. También será notificado a las personas y entidades que determine la Alcaldía.
2.- No podrán incluirse en el Orden del Día sino aquellos asuntos que estén totalmente tramitados, incluido el informe del Secretario o Interventor, cuando fuere preceptivo, y se hubieren presentado con al menos 10 días hábiles de antelación a aquel día en que hubiera de celebrarse, salvo los temas declarados de urgencia por el Alcalde. El Secretario rechazará la inclusión en el Orden del Día de los asuntos que no cumplieren estos requisitos, salvo orden expresa del Alcalde.
ARTICULO 20º.- Del Régimen de los Debates.1.- El Presidente abrirá la sesión con la fórmula "se abre la sesión" y la cerrará con la de "se levanta la sesión". No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.
2.- Después de la lectura por el Secretario General de cada uno de los puntos del Orden del Día, que podrá ser extractada, si ningún Capitular pidiese la palabra, se pasará a la votación.
En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los Concejales se desvíen notoriamente por disgresiones extrañas o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.
Los Concejales necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra.
Los Concejales, al hacer, uso de la palabra, se dirigirán preferentemente a la Corporación y no a un miembro o miembros de la misma.
El Presidente podrá reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón a la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oirá a los portavoces de los Grupos Municipales.
3.- Abierto el debate, previa exposición del ponente o proponente, el Alcalde concederá la palabra al Concejal o Concejales de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que no podrá exceder de quince minutos por Grupo, cualquiera que sea el número de Concejales miembros del mismo que intervengan, para que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre el dictamen presentado.
La iniciación del debate corresponderá al Grupo o Grupos Municipales de la oposición, por orden de menor a mayor representación, y se contestará por el Grupo o Grupos que integran el Equipo de Gobierno.
Los portavoces de los Grupos Municipales podrán cerrar los debates, previa petición de palabra al Presidente.
Intervendrán en orden inverso al número de Concejales, salvo cesión del turno. Su intervención no excederá de diez minutos, y tendrá por finalidad concretar la postura de su Grupo en relación con el asunto debatido.
4.- El Concejal que haya consumido turno podrá volver a usar la palabra para rectificar, concisamente y por una sola vez, los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido.
El Alcalde apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación.
Quien se considere aludido podrá contestar sin entrar en el fondo del asunto y ser brevemente replicado por el autor de la alusión.
5. En cualquier caso, el Alcalde podrá resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.
Los turnos son cedibles y renunciables.
Si el Equipo de Gobierno renunciase a su turno de contestación, la Presidencia dará por finalizado el debate sometiendo el asunto a votación.
6.- Con posterioridad a la votación podrá solicitarse intervención para la explicación de votos.
La Presidencia sólo lo acordará si considera que en el debate no ha quedado suficientemente explicado el voto, impidiendo, en todo caso, que se produzcan disgresiones y reproducción del debate. Las intervenciones para explicación de votos serán, como máximo, de cinco minutos y se concretarán a dar la razón escueta, sin reproducir nada de lo ya alegado.
No procederá explicación de votos cuando los portavoces de los Grupos Municipales hubieren cerrado el debate.
Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los Organismos Municipales o de las instituciones Públicas.
Si alguno de los concejales fuere llamado dos veces al orden, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra y concedérsela de nuevo para que justifique o disculpe.
ARTICULO 21º. Debate conjunto de asuntos.En cualquier momento por los Portavoces podrá solicitarse el debate conjunto de varios puntos del Orden del Día y la Presidencia así lo acordará, si no se produce oposición a ello por parte de ningún Concejal. Producido el debate conjunto, la Presidencia lo dará por reproducido en los puntos siguientes. Las votaciones de los puntos se hará siempre con carácter individualizado.
También podrá solicitarse de la Presidencia la alteración del Orden del Día, anteponiendo o posponiendo el debate y votación de ciertos puntos. La Presidencia así lo acordará, si lo estima oportuno.
ARTICULO 22º.- Formulación de proposiciones, enmiendas y mociones.1.- En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los asuntos comprendidos en el Orden del Día se entrará en el conocimiento, en su caso, de aquellos otros que, por razones de urgencia, se hayan entregado en Secretaría General antes del comienzo de la sesión.
Antes de entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por la Corporación, por mayoría.
2.- Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a los dictámenes siempre que lo hagan preferentemente por escrito y antes de comenzar la discusión

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data09/05/2018

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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