Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2001

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de febrero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 30

deberá efectuar manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar us responsabilidades, de conformidad a lo dispuesto en el art. 246 de la citada Ley de Procedimiental, y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia. Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, con significación de que contra la misma cabe Recurso de Reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad".
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada "Empresa Cristalería Alameda, S.L." en paradero desconocido, con el apercibimiento de que las notificaciones sucesivas se realicen en los estrados del Juzgado, en cumplimiento de lo mandado, extiendo y presente en Cádiz a dos de enero de dos mil uno. Firmado Nº 687


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado por la Iltma. Sra. Cumbre Castro en el expediente nº 198/
00 que se sigue en este Juzgado de lo Social a instancias de D. José Antonio Bustillo Sánchez contra el Servicio Andaluz de Salud y D. Cristobal Gil Quirós se publica lo siguiente:
Rectificar el error observado en en auto dictado en fecha 10-1-01 en su parte dispositiva, quedando redactado de la siguiente forma: Que al no haber sido formalizado el recurso de suplicación anunciado por el Servicio Andaluz de Salud, se declara firme la sentencia recaida en autos. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno. Lo mandó y firma la Iltma. Sra. D M Carmen Cumbre Castro Magistrada-Juez de lo Social número uno de Cádiz, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Cristóbal Gil Quirós que se encuentra en paradero desconocido, expido la presente que firmo en Cádiz, a 17-101. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SOCIAL UNO. Firmado.
Nº 689


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D MARIA JOSE BURGOS FLORES, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 170/2000 a instancia de la parte actora D/D.
ANGELES PALOMEQUE RODRIGUEZ contra DOSANCHEZ SANLUCAR S.L.
sobre Ejecución se ha dictado RESOLUCION de fecha 12/9/00 del tenor literal siguiente:
"AUTO.- En Jerez de la Frontera, a doce de septiembre del año dos mil.ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Por ANGELES PALOMEQUE
RODRIGUEZ se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia dictada en los presentes autos.- SEGUNDO.- Habiendo ganado firmeza la Sentencia cuya ejecución se insta, sin que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la condena, que en calidad líquida y determinada es de 170.000 ptas.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO.-UNICO.- Procede acceder a lo solicitado, llevando a cumplimiento la Sentencia dictada, por vía de apremio, conforme previene el art. 235 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.-VISTOS los artículos legales citados y demás de pertinente aplicación. DON FRANCISCO CERCAS LORA MAGISTRADO DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE JEREZ DE LA FRONTERA, ACUERDA.- Proceder a la Ejecución de la Sentencia dictada en los presentes autos, al efecto, previo requerimiento de pago, embargar bienes de la parte ejecutada EMPRESA
DOSANCHEZ SANLUCAR S.L., suficientes a cubrir la cantidad de 170.000 ptas. en concepto de principal, más la de un 10% del principal en concepto de intereses y otro 10% que sin perjuicio se fijan para costas y gastos de apremio, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva, que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales y depositarios lo que se embargue con arreglo a derecho.- Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución.Notifíquese esta resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS hábiles ante este Juzgado.Así por este su auto, lo acordó, mandó y firmó el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de esta Ciudad, de lo que yo, la Secretaria, doy fe."
Y para que sirva de notificación al demandado DOSANCHEZ SANLUCAR
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a once de enero de dos mil uno. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado.
Nº 690
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D. MARIA JOSÉ BURGOS FLORES, Secretario/a del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 128/2000, dimanante de autos núm. 785/97, en materia de Ejecución, a instancias de I.N.S.S.-T.G.S.S. contra ROQUE MOLLICA y ROQUE MOLLICA E
HIJOS C.B., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "AUTO. -- En Jerez de la Frontera, a doce de enero de dos mil uno. -- PARTE DISPOSITIVA. -- Declarar al ejecutado ROQUE MOLLICA y ROQUE MOLLICA E HIJOS C.B. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.114.412 de principal más 20% presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. -- Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución
Página 23

si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. -Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación. -- Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO CERCAS LORA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ".
Y para que sirva de notificación en forma a ROQUE MOLLICA y ROQUE
MOLLICA E HIJOS C.B., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Jerez de la Frontera, a doce de enero de dos mil uno. EL/LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
Nº 691


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA
EDICTO
LA SALA DE LO SOCIAL, CON SEDE EN SEVILLA, DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, HACE SABER: Que en el Recurso de suplicación n 1763/99 BG dimanante de los autos n 457/98 seguidos por el Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
"Con estimación parcial del recurso revocamos parcialmente la sentencia recurrida y estimando, asimismo parcialmente, la demanda formulada por CARLOS
ROMERO REYES contra SEGURIDAD NAVAL E INDUSTRIAL, S.A. condenamos a dicha demandada a que le abone 287.210 ptas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme. Se advierte a la empresa condenada que de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" del Banco Bilbao-Vizcaya, oficina 5566, número 4.052, Recurso número 1173/99; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recito al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo y resguardo, asimismo, del depósito de 50.000 ptas en la citada entidad financiera. Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos." Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a SEGURIDAD NAVAL
E INDUSTRIAL, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 12 de enero de 2001. EL SECRETARIO. Firmado.
Nº 692


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado con fecha 18.enero.00 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de Cádiz, en el expediente que sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se tramita en este Juzgado con el número 419/00, a instancia de JOSE A. CARPIO PUERTA contra TECNYLEC TECNICA Y ELECTRICIDAD S/L, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el siguiente: FALLO: Procede estimar sustancialmente la demanda deducida por D. Jose Antonio Carpio Puerta, contra la Empresa Tecnylec Técnica y Electricidad S.L, en el sentido de condenar a la empleadora demandada a abonar al actor la suma total de 184.760 ptas. por los conceptos y periodos reflejados en la demanda, no ha lugar a recargo por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de Recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la Empresa Tecnylec Técnica y Electricidad S.L. por encontrarse en ignorado paradero, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán en estrados, conforme el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente en Cádiz, a dieciocho de enero de dos mil uno. LA SECRETARIO JUDICIAL.
Nº 756
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
CADIZ
CEDULA DE NOTIFICACION
En virtud de lo acordado en esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Social núm. 2 de Cádiz en el expediente que sobre Recurso Jurisdiccional se tramita en este Juzgado a instancia de Juan José Díaz Rendón y otros frente a Brey e Hijos, S.L.
Buempre, S.L. y Granada Unión detallista de alimentación con el núm. 373/2000 y otros se publica en el Boletín Oficial de la provincia el siguiente: PROVIDENCIA "Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y visto su contenido, se suspende el juicio señalado para el día 24 de enero próximo, señalándose nuevamente para el día 8 DE MARZO DE 2001 A LAS 10,15 HORAS. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Respecto de las empresas Brey e Hijos, S.L. y Buempre, S.L. citeselas mediante su publicación en el B.O.P
Y para que sirva de notificación en legal forma las empresas Brey e Hijos, S.L

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2001

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data06/02/2001

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728