Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.083
Salta, sábado 2 de octubre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
RESOLUCIONES
SALTA, 01 de Octubre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 28
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y Nº 8.267, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y, CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional PEN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/2020, amplió por el plazo de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que a su vez, el DNU Nº 678/2021 del PEN dispone medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;
Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que la presente resolución se dicta; además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 8.188, Nº 8.206 y Nº 8.267, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la "segunda ola" de SARS-CoV-2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica SE 14 04/04 al 10/04, y presenta una primera meseta de 6 semanas SE 14 a 19 con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas SE 20 a 28 y recién a partir de la SE 29 18/07 al 24/07 comienza un descenso paulatino hasta SE 38 19/09 al 25/09 con un promedio de 47 casos/día. El riesgo de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos muestra en la provincia el 91% de los departamentos en riesgo bajo 21 Y 9% en riesgo medio 2. El porcentaje de positividad descendió a 4,22 en la última SE 38;
Que, en la SE 37 se toma conocimiento de los dos primeros casos de SARS CoV-2
VARIANTE DELTA, en pacientes sin antecedentes de viaje, uno de ellos, fallecido. A partir de esa semana se detectaron a la fecha, 26 nuevos casos;
Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 47,65% y 54,13 % respectivamente a SE en curso;
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