Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.074
Salta, martes 21 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

infracción prevista por el artículo 38 del Código Fiscal, tanto sea en el elemento objetivo como así también en el elemento subjetivo, sin que la recurrente hubiera alegado concretamente, ni mucho menos acreditado, la existencia de una excusa admitida por la legislación vigente, que le resulte aplicable;
Que con respecto al error excusable alegado, cabe señalar que sólo procede si se demuestra la oscuridad de las disposiciones legales que rigen el caso o la existencia de dudas que puedan surgir acerca de la situación en que se encontraba la contribuyente frente al impuesto;
Que en el presente caso, no cabe predicar la existencia de tal oscuridad o duda con relación a las normas aplicables. En efecto, la firma recurrente no actuó, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con la diligencia debida y necesaria en el asunto;
Que en tal sentido, resulta claro que le incumbía al contribuyente adoptar los recaudos necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales, debiendo en el caso, cumplir en tiempo y forma con el pago del impuesto y, si no lo hizo, deberá soportar las consecuencias de su inacción;
Que por su parte, la multa establecida conforme el artículo 38 del Código Fiscal puede oscilar o bien graduarse entre un veinte por ciento 20% hasta el noventa por ciento 90% del monto de la obligación fiscal omitida, habiéndose aplicado en el caso una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% del impuesto omitido, en función de la valoración de la conducta del contribuyente que, tal como se consignó en la Resolución Nº 649/2019, incumplió los deberes formales a su cargo y lesionó de esa manera el bien jurídico protegido por la norma, que es la Administración Tributaria, resultando improcedente los agravios planteados por el recurrente respecto a la aplicación de la multa y los intereses resarcitorios;
Que en consecuencia, la exención de intereses pretendida por la impugnante respecto del impuesto efectivamente adeudado, no puede prosperar;
Que siendo ello así, la decisión adoptada por la Administración en relación a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 38 del Código Fiscal, resulta en un todo ajustada a derecho;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen Nº 28/2020;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Galería El Palacio SA, CUIT Nº 30-70896326-3, en contra de la Resolución Nº 649/2019 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Villada I
Fechas de publicación: 21/09/2021
OP N: SA100039165

SALTA, 03 de Septiembre de 2021

Pág. N 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data21/09/2021

Conteggio pagine100

Numero di edizioni2495

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione07/07/2026

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