Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59:269; 82:159;
151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria, Edgardo Marcelo;
García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta -Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios PúblicosRecurso de Apelación Expte. Nº CJS 40.178/19;
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del ius puniendi, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando Fiorini, Bartolomé A., Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág. 417 conf. CJS, Tomo 234:751/764;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a, apartado 5, de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf. Dictamen Nº 263/2014, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 - Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Sub Adjutor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, EDUARDO ÁNGEL DAVID AGUIRRE, DNI Nº 32.804.828, Clase 1987, Legajo Personal Nº 3097, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 26 de febrero de 2014, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 09/09/2021
OP N: SA100039101
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 723
Pág. N 20