Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
sentido, el fundamento del ius puniendi, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando Fiorini, Bartolomé A., Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág. 417 conf. CJS, Tomo 234:751/764;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a, apartado 5, de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf. Dictamen Nº 360/2020, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo, del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ALFREDO JESÚS GREGORIO, DNI Nº 35.481.244, Clase 1991, Legajo Personal Nº 3914, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letras D, segundo parrado del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el 18 de septiembre de 2019, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 09/09/2021
OP N: SA100039095
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 718
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 341-297425/2017 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Luís Roberto Apaza, en contra de la Resolución Nº 719/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el impugnante -Personal Retirado de la Policía de la Provincia-, contra la Resolución Nº 429/2018 del Ministerio de Seguridad;
Que la recurrente solicitaba el traspaso de los haberes no remunerativos a
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