Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 717
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-293790/2019 y agregados.
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SPPS, Alfredo Jesús Gregorio, LP Nº 3914; y, CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 18/07/2019, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;
Que el referido informe da cuenta que el agente Gregorio registró ocho ocho inasistencias con aviso injustificadas y discontinuas al servicio durante el año 2019, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 2/3, 4/5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13, 14/15, 16/17, y en la declaración de descargo del agente obrante a fojas 62/64 de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que, asimismo, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 18/09/2019, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la entonces Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 363/2019, de la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 184/2019, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictámenes Nº 130/2019 y Nº 1042/2020, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Gregorio se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59:269; 82:159;
151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria, Edgardo Marcelo;
García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación Expte. Nº CJS 40.178/19;
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal
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