Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.063
Salta, miércoles 1 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETO Nº 634
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-86.451/2018
VISTO la Denuncia de ilegitimidad presentada por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Omar Vega; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 1.358/2015 de la Dirección General de Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, se constituyó la Junta de Calificaciones para Suboficiales Superiores, destinada al tratamiento de los Ascensos del personal del Escalafón Penitenciario y Escalafón Profesional y Técnico, correspondientes al año 2016;
Que a su vez, la Disposición Nº 1.525/2015 del mencionado organismo, dispuso el pase a situación de disponibilidad del Sargento Walter Omar Vega, de acuerdo a lo establecido por los artículo 27 del Decreto Nº 1.830/1979 y 59 inciso b de la Ley Nº 5.639;
Que en efecto, en fecha 04 de febrero de 2016 se le comunicó que no fue considerado por la Junta de Calificación Ascensos y Eliminación-Ascensos 2016, por encontrarse inhabilitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 inciso b del Decreto Nº 1.108/1985;
Que en consecuencia, el señor Vega interpuso reclamo, que fue a su vez rechazado mediante Disposición Nº 1.316/2016 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, la cual se notificó al reclamante el día 03 de octubre de 2016;
Que en contra de dicho acto, luego de haberse vencido con creces los plazos para interponer los recursos correspondientes, en fecha 22 de marzo de 2017, el citado agente realizó una Denuncia de ilegitimidad;
Que dicho instituto, solo es admitido en los supuestos en que el acto adolezca de un vicio grave y evidente, que haya quedado firme y consentida ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica y que no se haya configurado un abandono voluntario del derecho;
Que además, es necesario que el administrado haya dado las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso, y exista un superior jerárquico que pueda tratarla;
Que la Denuncia de Ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo Cfr. Canosa, Armando N., Ob. cit.,Los Recursos Administrativos. Ed. Abaco, pág. 244., sino un medio excepcional de impugnación de actos administrativos Canosa, Armando N., ob. cit., pág. 245 que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, ya que tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;
Que en el caso de autos, la Disposición Nº 1.316/2016 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, notificada en fecha 13 de octubre de 2016, que se pretende impugnar, no contiene vicios graves y evidentes que afecten el principio de legalidad, cuyo restablecimiento, la Administración deba procurar;
Que en ese orden, el artículo 156 de la Ley Nº 5.348 establece: "Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que éste resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;
Que en efecto, el texto normativo, exige dos elementos, por un lado, el abandono del derecho y, por el otro, que ese abandono sea voluntario, es decir, un
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