Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.063
Salta, miércoles 1 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

elemento objetivo y otro subjetivo;
Que el elemento objetivo -abandonoresulta probado con el simple vencimiento del plazo para recurrir, pues, en razón de su perentoriedad, si el interesado no impugna la Decisión Administrativa en el plazo legalmente previsto, cabe interpretar, objetivamente, que ha mediado abandono del derecho;
Que con relación al elemento subjetivo, la norma exige, además, que el abandono sea voluntario, por lo que el administrado debe cargar con el onus probandi de que el vencimiento de los plazos para recurrir lo fue por causas ajenas a su voluntad Cfr.
Sánchez, Alberto M. La denuncia de ilegitimidad y su control judicial. Revista de Derecho Público 2003-2, Proceso Administrativo II, pág. 315. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003;
Que en el presente caso, el recurrente no justificó en ningún momento los motivos por los que dejó vencer los plazos perentorios del sistema recursivo, por lo cual cabe considerar que hubo un abandono voluntario de su derecho;
Que además, existen razones de seguridad jurídica que justifican también la inadmisibilidad formal del instituto en cuestión, pues el acto atacado no evidencia ningún vicio grave violatorio del principio de legalidad cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;
Que en consecuencia, Ia Denuncia de Ilegitimidad planteada por el señor Vega es formalmente inadmisible y su tratamiento, en las citadas condiciones, importaría el quebrantamiento de la seguridad jurídica La seguridad jurídica es un valor esencial en estado de Derecho. Como enseñó Luis Recaséns Siches el derecho es fabricado por los hombres, bajo el estímulo de una urgencia de certeza saber a que atenerse y de seguridad saber que eso a la cual puede uno atenerse tendrá forzosamente que ser cumplido.
Comadira, Julio Rodolfo, Derecho Administrativo , pág. 204. Ed. Lexis Nexis -Abeledo Perrot, Bs.As. 2003.;
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 57/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Omar Vega;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniéguese, por inadmisibilidad formal la Denuncia de llegitimidad interpuesta por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta WALTER OMAR VEGA, DNI Nº 22.056.013, Legajo Personal Nº 1307, atento los motivos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 01/09/2021
OP N: SA100038995

Pág. N 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data01/09/2021

Conteggio pagine62

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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