Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.063
Salta, miércoles 1 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
ostenta, a quien sus subordinados deben obediencia, encontrándose vulnerada la facultad mando, sobre todo personal alterno, quien depende de las directivas del jefe para llevar adelante la misión institucional;
Que, en el caso en examen, la Junta antes referida, tal como fuera señalado, actúo dentro del marco de la legalidad administrativa y, además, justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a tal Resolución, razón por la cual las consideraciones efectuadas respecto de ella son improcedentes, pues la mera consideración que habría sido inconstitucional, arbitraria y atentatoria de sus derechos, resultan insuficientes para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;
Que, asimismo, debe señalar que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia prevé la baja por eliminación o retiro de los agentes penitenciarios como consecuencia de la aplicación del Régimen de Ascensos y Eliminaciones.
Por tal motivo los agravios referidos a la falta de encuadre legal de la baja resultan improcedentes, como así también la solicitud de convertir la baja en retiro;
Que, al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derechoque importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior a partir de la Constitución, artículo 31º- y reglamentos que emite, sino también con los actos bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume CSJN, Fallos 317:1340;
Que, en virtud a todo lo expresado y atento Dictamen Nº 22/2016 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cristian Ariel Cruz, en contra del Decreto Nº 1.582/2015;
Por ello, en ejercicio de Ias facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y articulo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CRISTIAN
ARTÍCULO 1º.ARIEL CRUZ, DNI Nº 26.659.382, en contra el Decreto Nº 1.582/2015, atento con los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 01/09/2021
OP N: SA100038998
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 638
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Expediente Nº 170-30351/2020 cde. 2
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Braian Leonel Salvador
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