Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.063
Salta, miércoles 1 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Alcaide, Cristian Ariel Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso b del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, por encontrarse incurso en las previsiones establecidas en los artículos 42 inciso i y 43 inciso d de la citada norma;
Que, con anterioridad a la emisión del Decreto Nº 1.582/2015, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, emitió la Disposición Nº 1.455/2014;
Que, a través de dicha Disposición, se solicitó a la entonces Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios la baja del Sub Alcaide Cristian Ariel Cruz y, por medio de la Disposición Nº 1.106/2014, se pasó a disponibilidad al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 inciso b de la Ley Nº 5.639;
Que el señor Cristian Ariel Cruz aduce que el Decreto Nº 1.582/2015 resulta ilegítimo y arbitrario, puesto que no se habrían acreditado las causales invocadas para la baja por eliminación de su designación;
Que señala que su situación no encuadra en ninguna de las causales previstas en la Ley Nº 5.639, ya que la baja en los supuestos del Régimen de Ascensos y Eliminaciones solo procede cuando el agente eliminado no cuenta con los años de servicio exigidos para tener derecho al haber de retiro alegando que no es su caso;
Que también expone que, teniendo en cuenta que fue declarado incurso en la causal prevista por el artículo 43 inciso d del Decreto Nº 1.108/1985, la eliminación debió efectivizarse a través del retiro obligatorio y no con la baja siendo para el recurrente un error de la Administración, expresando que correspondería convertir la misma en retiro obligatorio de conformidad con la Ley Nº 5.639;
Que preliminarmente, corresponde señalar, que el Decreto Nº 1.108/1985, prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;
Que esta norma dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes por las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;
Que así, el artículo 36 del Decreto Nº 1.108/1985, establece las causales que determinan la eliminación obligatoria, baja o retiro de los agentes penitenciarios;
Que en ese marco, la Dirección General del Servicio Penitenciario emitió la Disposición Nº 1.106/2014, mediante la cual comunicó al Señor Cruz la integración de la Junta de Eliminación, a fin de evaluar su situación laboral, lo que le fuera notificado mediante cédula el día 29 de agosto del 2014, poniendo además en su conocimiento la posibilidad de presentar cualquier reclamo, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 1.722/1980;
Que al respecto, es dable mencionar que la Junta de Eliminación basó su opinión en los informes y antecedentes laborales y médicos que registraba el agente, y luego de considerar informes del Departamento de Sanidad del SPPS y las conclusiones del informe psiquiátrico extendido por su médica particular, doctora Adriana López Maldonado, recomendó la eliminación del Oficial Cruz de las filas del SPPS; ya que, conforme el artículo 43 inciso c del Decreto Nº 1.108/1985, el mencionado oficial resultaría inepto para la función penitenciaria, por encontrarse disminuido psicofísicamente;
Que, en su fundamentación, la Junta señaló que la eliminación aconsejada encuentra su motivación en que el diagnóstico no condice con las funciones propias de un personal superior del escalafón penitenciario, que hacen a la conducción, instrucción, orientación, supervisión ejecución general y administrativa del Servicio Penitenciario, como así tampoco con la superioridad penitenciaria de que goza el mismo por el grado que
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