Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.063
Salta, miércoles 1 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

69/74;
Que en contra de dicha Resolución, Minera del Altiplano SA presentó recurso de reconsideración, resultando éste rechazado por Resolución Nº 13/2018 de la mencionada Dirección fs. 80/96 y 107/115;
Que en una segunda instancia, la firma impugnó la Resolución Nº 13/2018
precedentemente mencionada, interponiendo recurso jerárquico ante la Secretaría de Ingresos Públicos. Esta última, resolvió su rechazo por medio de la Resolución Nº 3/2019
fs. 121/136 y 152/167;
Que ante un nuevo Recurso Jerárquico deducido por la deudora, el Ministerio de Economía instrumentó la Resolución Nº 250/2019 y denegó la impugnación deducida por Minera del Altiplano SA fs. 221/228;
Que finalmente, la peticionante, en idénticos términos, promovió Recurso Jerárquico contra la antedicha Resolución 234/271;
Que la recurrente señala que, la Resolución Nº 06/2015 de la Dirección de Recursos Energéticos y Mineros del Expediente Administrativo Nº 328-100278/12 y;
Que la recurrente señala que, la Resolución Nº 06/2015 de la Dirección de Recursos Energéticos y Mineros del Expediente Adminitrativo Nº 328-100278 hizo lugar a la prescripción invocada por la firma, respecto de los periodos 07/2002-09/2007, lo cual fue ratificado en las posteriores resoluciones culminando en lo resuelto por el señor Gobernador en el Decreto Provincial Nº 1.483/2019;
Que arguyó que, siguiendo la doctrina de los actos propios, no pueda ir la Administración en contradicción de su previo obrar en tanto no existe una norma que autorice dicha contradicción. En consecuencia, solicitó se dicte la nulidad de la Resolución Nº 250/2019 y de sus antecedentes en tanto, a su criterio, constituyen actos nulos de nulidad absoluta por cuanto la Administración, al emitirlos, ha transgredido el principio de estabilidad del acto administrativo receptado en el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Administrativos, como así también, los derechos subjetivos adquiridos por la firma como consecuencia del artículo 4º de la Resolución Nº 06/2015 de la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, la Resolución Nº 12/2016 de la misma Dirección y la Resolución Nº 31/2016 de la Secretaría de Ingresos Públicos;
Que, asimismo, y en subsidio de los ya referidos argumentos, solicitó que la determinación efectuada en el marco de las actuaciones de referencia sea dejada sin efecto, argumentando para ello, que los periodos reclamados se encuentran prescriptos por aplicación del artículo 2554 del Código Civil y Comercial vigente que dispone que la prescripción comienza a correr desde que la prestación resulta exigible. A su vez, sostuvo que no resulta de aplicación el Código Fiscal de la Provincia de Salta en materia de prescripción, como bien pretendió la Dirección General de Recursos Energéticos, toda vez que ello implicaría atribuir naturaleza tributaria a las regalías. En Base a dichas consideraciones concluyó que las facultades para exigir la deuda determinada se encontrarían prescriptas;
Que en este marco, se refirió nuevamente a los agravios esgrimidos al momento de impugnar la Resolución Nº 200/2017, haciendo alusión a que, el plazo para conmutar la mencionada prescripción no puede computarse desde el año 2012 ya que no se habría configurado, hasta la actualidad, el hecho imponible -extracciónrealidad que, a criterio de la recurrente, habría sido reconocida por la propia Provincia de Salta en el marco de las actuaciones judiciales caratuladas Minera del Altiplano S.A. S/Manifestación de DescubrimientoMina Litio l de Salmuera de Litio Expediente Nº 14629/1993 y Minera del Altiplano S.A. S/Manifestación de DescubrimientoMina Litio II de Salmuera de Litio
Pág. N 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data01/09/2021

Conteggio pagine62

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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