Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.057
Salta, martes 24 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, MARCELO PATRICIO FUENTES, DNI Nº 20.922.285, Clase 1969, Legajo Personal Nº 12.434, Cuerpo Seguridad-Escalafón General, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Marcelo Patricio Fuentes, DNI Nº 20.922.285, Clase 1969, Legajo Personal Nº 12.434, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c, del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 24/08/2021
OP N: SA100038927
SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 594
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 140044-58672/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por la Comisario de la Policía de la Provincia de Salta, Inés Liliana Valdez; y, CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 577/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;
Que, la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que la agente
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