Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 12/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.050
Salta, jueves 12 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
VISTO la renuncia presentada por el señor Carlos Eduardo Torres, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta en la obtención del beneficio jubilatorio;
Que conforme lo establece el artículo 8º, inciso f, de la Ley Nº 5.546 Estatuto del Empleado Público -modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 8.064-, una vez que el agente obtenga el beneficio jubilatorio, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de extinción de empleo público;
Que en tal sentido, el señor Torres no realizó el examen médico de egreso, no registra sumario administrativo en trámite, ni posee bienes patrimoniales a su cargo;
Que la Subsecretaría de Personal de la Provincia intervino expidiéndose por la viabilidad de lo solicitado;
Que en virtud de las competencias asignadas mediante Ley Nº 8.171 a esta Cartera de Estado, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1.595/2012, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar, con vigencia al 20 de abril de 2020, la renuncia presentada por el señor CARLOS EDUARDO TORRES, DNI Nº 10.993.959, al cargo de Supervisor Técnico, Agrupamiento Técnico, Subgrupo 1, Función Jerárquica IV, de la Unidad Operativa Control de Existencias Depósito, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el citado agente no se realizará el examen psicofísico de egreso.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Figueroa Fechas de publicación: 12/08/2021
OP N: SA100038848
SALTA, 06 de Agosto de 2021
RESOLUCIÓN Nº 401 D
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 53.877/2021-código 376.
VISTO la renuncia presentada por la señora Azucena Fabiana Méndez, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta en la obtención del beneficio jubilatorio;
Que conforme lo establece el artículo 8º, inciso f, de la Ley Nº 5.546 Estatuto del Empleado Público -modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 8.064-, una vez que el agente obtenga el beneficio jubilatorio, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de extinción de empleo público;
Que en tal sentido, la señora Méndez no realizó el examen médico de egreso, no registra sumario administrativo en trámite, ni posee bienes patrimoniales a su cargo;
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