Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 10/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.026
Salta, sábado 10 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos;
Que, en este panorama, la provincia de Salta continúa registrando transmisión comunitaria en varios departamentos, y se evidencia el crecimiento en el número de casos en la mayoría de ellos, por lo que corresponde mantener y prorrogar las medidas de prevención previstas en las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia COE Nros. 18/2021 y 19/2021, con el fin de preservar la salud pública y evitar la saturación del sistema sanitario que viene conteniendo la atención de pacientes en muchos casos al límite de su capacidad;
Que, del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, se registraron 6.049 casos confirmados en los últimos 14 días. Por lo tanto, se observa una disminución del 5.80 % respecto a los 14 días previos. La tasa de incidencia en la provincia en los últimos 14 días es de 419.5 casos cada 100 mil habitantes, mientras que la razón de los casos es de 0.81; por lo que el riesgo provincial se considera alto; si bien los testeos descendieron en un casi 3 % en la quincena anterior, la positividad aumentó un dígito;
Que se realizaron en la semana 23-24: 25229 testeos, con 7016 positivos:
27.08 %. En la semana 25-26: 24527 testeos con 6884 positivos: 28.06 %;
Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en el uso de camas UTI que se mantiene por encima del 80% desde semana epidemiológica 20 16 al 22 de mayo, con leves alteraciones;
Que, en base al objetivo planteado, el plan de vacunación COVID-19
implementado en la provincia de Salta ha jugado un papel preponderante, por cuanto se ha inoculado a la fecha al 53% de la población mayores de 18 años y a un 81% de la población mayores de 60 años, con al menos la primera dosis. Con ello, se infiere la disminución de los riesgos sobre la salud de la población, que pueda generar el virus;
Que, merituando la realidad económica y social actual, luego de analizada la situación de riesgo ut supra descripta y, a los efectos de lograr un sano equilibrio entre ambas, es que resulta necesario continuar implementando una estrategia provincial que contemple los resultados de esquemas anteriores, procurando el funcionamiento de todas las actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia acaecida en nuestro territorio provincial;
Que es por ello que, corresponde prorrogar la vigencia de las medidas específicas que tiendan al objetivo planteado y que sean cumplidas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual y el cuidado personal como garantía primera en la prevención;
Que en este contexto, sigue siendo imperioso que la comunidad en su conjunto adopte de manera temprana y primera las Pautas Generales de Comportamiento.
Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;
Que en efecto, mediante Resolución Nº 18/2021 de este Comité se establecieron medidas más flexibles que apelan a la responsabilidad individual, tales como el horario de limitación nocturna, entre 01:00 y 6:00 hs., para que actividades como la gastronomía puedan realizar atención al público hasta las 24:00 hs., y otras actividades como los cines puedan emitir su última función a las 22:00 horas;
Que cabe recordar que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos
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