Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 10/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.026
Salta, sábado 10 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
381/2021 y 411/2021, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que en este contexto, continúan vigentes al dictado de la presente Resolución las previsiones del artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del Decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000
habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;
Que la presente Resolución se dicta, además, en el marco de legalidad establecido por el DNU Nº 168/2021, conforme el Decreto Provincial Nº 190/21 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;
Que, en consonancia con lo sostenido en los considerandos de los sucesivos DNU del Poder Ejecutivo Nacional, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;
Que, en tal sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta en su artículo 12, inciso 1 el derecho a circular libremente, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados no podrá ser objeto de
restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto;
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, no puede ser restringido sino
en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás;
Que todas las medidas adoptadas por la provincia de Salta se encuentran en armonía con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración Nº 1/2020 denominada COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios
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