Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.025
Salta, jueves 8 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas.
Que la Ley Nº 7.126 establece: Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley art. 1, competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT a La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del
derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;d La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones. Contando con las atribuciones para: a Dictar las Resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; c Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente.
Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.
Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución AMT N 600/2020, se advierte que la misma encontró fundamento en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. Dichas circunstancias, a la fecha persisten e inclusive se profundizaron. Por ello, deviene necesario prorrogar sus términos y condiciones.
Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.
Que la medida tomada es de carácter excepcional y por un plazo determinado, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prórroga de lo previsto en la Resolución AMT N 600/2020 y del plazo fijado en el artículo 2 de la misma, a partir del 01 de julio de 2021 y hasta el 30/09/2021, inclusive, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
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