Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.025
Salta, jueves 8 de julio de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Recibo sin cargo: 100010537
Fechas de publicación: 08/07/2021
Sin cargo OP N: 100086657

SALTA, 01 de Julio de 2021
RESOLUCIÓN AMT Nº 315/21
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expte. AMT Nº 238-55716/19, caratulado AMT Coordinación Legal y Operativa - Determinación de referencia de Unidades de sanción US, la Resolución AMT N
170/18, la Resolución AMT N 290/18, la Ley N 7.322, la Ley N 7.126, el Decreto Nº 641, el Acta de Directorio Nº 28/21 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AMT N 600/2020, de fecha 02 de diciembre de 2020, aprobada mediante Acta de Directorio N 49/2020 quedó determinado, lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, de manera excepcional y por el término que se señala en el artículo 2, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución AMT N 170/18 y Resolución AMT Nº 290/18, de conformidad a las Leyes Nros. 7.322 y 7.126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente a marzo del año 2019, cuya monto por unidad equivale a: pesos cuatro mil doscientos cincuenta $ 4.250. La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de enero de 2021;
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, prorrogable únicamente mediante Resolución.
Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.
Que por medio de la Ley Nº 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la región metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos art. 2, Ley Nº 7.322.
Que la Ley Nº 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N 6.994 y de su reglamentación art. 4 Ley Nº 7.322.
Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N 1.103, de fecha 14
de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir
de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N 7.126, sus normas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/07/2021

Conteggio pagine66

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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