Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.020
Salta, jueves 1 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Migraciones DNM para establecer excepciones a las restricciones de ingresos al país;
Que mediante la Decisión Administrativa DA Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se dispone, en su art. 3º, que los gobiernos provinciales podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1º de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar la cuarentena, de conformidad con lo establecido por el inciso c del artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 268/21, modificada por la presente. El costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país;
Que motiva dicha decisión Nacional la circunstancia de las nuevas variantes - en particular la Delta - que fueran reconocidas por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Variantes de Preocupación VOC del SARS-CoV-2 y que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida por ese organismo internacional:
Gamma: VOC 20J/501Y.V3 linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL; Alpha: VOC 20I/501.V1 linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Beta: VOC 20H/501Y.V2 linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y Delta: VOC B.1.617.2
originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad;
Que para el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en dicha DA, con más los dispuestos en las Decisiones Administrativas Nros. 2.252/20, 2/21, y 268/21
art. 6º, deben ser coordinados por las autoridades correspondientes, para garantizar que las mismas se realicen de manera ordenada y sin demoras para la persona que ingresa a la Provincia desde el exterior, y para los casos previstos en la DA Nº 643/2021;
Que por lo expuesto, es necesario establecer los lugares donde deberán realizar aislamiento o cuarentena las personas que ingresen a Salta desde el exterior, así como el mecanismo de control y seguimiento;
Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, en los términos dispuestos por la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes desde el exterior entre el 1º de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar aislamiento obligatorio en los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta que puedan brindar alojamiento, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial.
Los costos de la estadía en los establecimientos hoteleros dispuestos a tales efectos deberán ser asumidos por las personas que ingresan a la provincia.
Excepcionalmente, la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 COCS podrá establecer documentadamente el aislamiento obligatorio en Domicilio Apto declarado por la
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