Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.020
Salta, jueves 1 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 8.746.500,00 al Curso de Acción: 081017032601 - Proyecto:
363 - Unidad Geográfica: 56 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 295 - Ejercicio: 2021.
ARTÍCULO 5.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo ejercicio 2022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a del artículo 16 inciso a del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente Fechas de publicación: 01/07/2021
OP N: SA100038539
RESOLUCIONES
SALTA, 30 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 19/21
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 411/2021, la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y el Decreto Provincial Nº 190/2021;
y, CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional PEN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/2020, amplió por el plazo de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021
prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis 6 meses;
Que en este contexto de emergencia, el PEN a través del DNU Nº 274/2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de quince 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso, medida que fuera prorrogada sucesivamente;
Que en virtud del DNU Nº 411/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto Nº 287/2021, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive, medidas que pueden verse prorrogadas posterior al dictado de la presente;
Que dicho DNU 287/2021 dispone en su art. 30 prorroga las normas relativas Cierre de Fronteras, estableciendo además la facultad de la Dirección Nacional de
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