Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 25/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.016
Salta, viernes 25 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Fechas de publicación: 25/06/2021
OP N: SA100038491
SALTA, 18 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 54
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 321-222.798/14-75 Cpde. y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: CONSTRUCCIÓN II ETAPA
HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA; y, CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda fs. 118/119 y rectificada por su similar Nº 107/19 fs. 120/120 vta. a la Empresa CE Y BA SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 31.036.843,89 pesos treinta y un millones treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con 89/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 fs. 05/07;
Que por Resolución Nº 11/21 del Ministerio de Infraestructura fs. 121/122, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 45.315.864,44 pesos cuarenta y cinco millones trescientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro con 44/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020 fs. 44/45;
Que a fs. 02, 46 y 67, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la SOP, consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación artículo 3º Decreto Nº 3.721/13;
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 89/94, mediante Actuación Nº 140/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 95/96 el Dictamen Nº 84/21 y a fs. 87 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,22 %, 6,91 % y 8,52 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de agosto de 2020, octubre de 2020 y diciembre de respectivamente;
Que a fs. 98/100, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 48.195.389,48 pesos cuarenta y ocho millones ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve con 48/100, IVA
incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2020, comprensivo del monto
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