Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/06/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.013
Salta, martes 22 de junio de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que, en razón de lo expuesto, se torna necesario proceder a la creación de la Unidad Ejecutora del Programa UEP;
Que en autos han tomado intervención los servicios técnicos /jurídicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Contrato de Préstamo ARG-49/2020, suscripto por la Provincia de Salta y las autoridades del Fondo Financiero para el Desarrolla de la Cuenca del Plata FONPLATA, que como Anexo Nº I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Contrato de Contragarantía, suscripto por la Provincia de Salta y la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, que como Anexo Nº II
forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Proyecto aprobado mediante el presente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos y, en virtud de ello, deberá proceder a la apertura de las cuentas bancarias necesarias y su correspondiente administración.
ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito del Organismo Ejecutor, la Unidad Ejecutora del Programa UEP, la que será responsable de ejecutar, dirigir, coordinar, supervisar y de ejercer controles técnicos, económicos-financieros y jurídicos del Proyecto, y cuya estructura, como Anexo Nº III, forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos, la facultad de designar los funcionarios que integrarán la Unidad Ejecutora y de adscribir personal de otras dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, como así también la de suscribir los actos y contratos necesarios para cumplimiento del Proyecto.
La integración antes dispuesta será ad-honorem y sin afectación dé las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que el Organismo Ejecutor del Proyecto les requiera.
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente al Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Infraestructura, el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Esteban - Camacho - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 22/06/2021
OP N: SA100038472

SALTA, 16 de Junio de 2021
DECRETO Nº 477
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Pág. N 9

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/06/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data22/06/2021

Conteggio pagine66

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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