Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.013
Salta, martes 22 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 15 de Junio de 2021
DECRETO Nº 475
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 11-120021/2020
VISTO la Ley Provincial Nº 8.208 y el Decreto Nº 795/2020; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 8.208; promulgada por el Decreto Provincial Nº 583/20, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, un Contrato de Préstamo para el financiamiento del Proyecto denominado: Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo, Préstamo ARG-49/2020;
Que a través del Decreto Nº 795/2020 se aprobó el modelo de Contrato Negociado de Préstamo a suscribir en el Gobierno de la Provincia de Salta y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA, y el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribir entre la Provincia y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación Argentina, de conformidad con la autorización conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 8.208;
Que en virtud del financiamiento obtenido, la Provincia podrá mejorar y ampliar la infraestructura del Hospital San Bernardo destinada a servicios y áreas de atención de Cuidados Críticos y de Alta Complejidad, logrando con ello contribuir al incremento de la capacidad y de la calidad de los servicios públicos de salud, no sólo de la Provincia de Salta, sino también de su zona de influencia;
Que el artículo 5º de la Ley citada, establece que la ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y en tal sentido se lo habilitó a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, efectuando todos los trámites correspondientes, como así también a suscribir toda la documentación recesaria a fin de dar cumplimiento con la Ley, actuando por sí en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado;
Oue la utilización de los recursos del préstamo será llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en carácter de Organismo Ejecutor OE siendo responsable también de la administración y supervisión del Programa;
Que por otra parte, según consta en el Contrato de Préstamo - artículo 4.02 de las estipulaciones especiales, es condición previa para el primer desembolso la conformación de una Unidad Ejecutora del Programa UEP, la que estará integrada por funcionarios idóneos dependientes de los Ministerios de Economía y Servicios Públicos, de Infraestructura y de Salud, o por los representantes por ellos designados;
Que la referida Unidad Ejecutora Provincial será un instrumento de apoyo en todos los aspectos del Proyecto, tendrá como principal objetivo garantizar el cumplimiento del contrato, brindando además asistencia, apoyo administrado y técnico necesarios para su ejecución;
Que, asimismo, el Contrato de Préstamo establece que la Unidad Ejecutora del Programa UEP centralizará todas las actividades técnicas y administrativas y las relaciones con FONPLATA y, entre sus funciones, incluye las de ejecutar el Proyecto conforme a las condiciones contractuales, la dirección, planificación, coordinación, supervisión y control técnico, económicofinanciero y jurídico del mismo;
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