Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.999
Salta, martes 1 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
cuenten con camas de unidad de terapia intensiva;
Que, en el contexto de la pandemia mencionada, resulta necesario velar por la integración y centralización de la información antes referida, a fin de llevar un control eficaz y transparente y tomar medidas basadas en datos completos, reales y actuales;
Que, por otra parte, cabe mencionar que como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria debido al crecimiento sostenido de la curva de contagios de COVID-19, y en consideración al creciente porcentaje de ocupación de camas para la atención de pacientes por Covid-19; como así también a la escasez de medicación sedoanalgésica, recurso medicinal necesario para ser utilizado en Salas de terapia Intensiva, resulta oportuno suspender las cirugías que no sean consideradas de urgencia;
Que, esta disposición es de carácter obligatorio tanto en la esfera pública como en la actividad privada de clínicas y sanatorios. Se deberán realizar sólo las intervenciones quirúrgicas de urgencia por compromiso de vida o de la funcionalidad inmediata, evaluando rigurosamente su realización en pacientes muy sintomáticos que no presenten comorbilidades que puedan poner en riesgo su salud, o presupongan mayor probabilidad de derivación a UTI en la recuperación postoperatoria inmediata;
Que, cabe expresar que en autos caratulados: "ACCIÓN DE AMPARO
PRESENTADO POR EL DR. PEREZ ALSINA, JUAN AGUSTÍN - FISCAL DE ESTADO DE PROV.
SALTA - CON EL PATROCINIO LETRADO DEL DR. GONZALEZ, NALDO MARTÍN Y DEL DR.
AGUIRRE ASTIGUETA, SEBASTIAN FACUNDO EN CONTRA DE LAS CLÍNICAS, SANATORIOSY
HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - AMPAROS CONSTITUCIONALES, Expte.
Nº 167.581/2020, el Juez interviniente consideró: Que el amparista se encuentra legitimado
por el ejercicio de su obligación constitucional de realizar acciones positivas para la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes en la provincia de Salta en un marco de igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales art. 75 inc.
23 de la CN y de cuidar la salud física mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades" art. 41 de la CP: A su vez el art. 42 de la Constitución local fija pautas para la elaboración de un Plan de Salud que debe ser impulsado por el Estado con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos;
Que, en el mismo sentido, el Magistrado expresa: "el Estado provincial se encuentra abocado a cumplir con su obligación constitucional de realizar acciones positivas para la atención de la salud y la protección de la vida de los habitantes y residentes de la provincia. Que no puede desconocerse que esta obligación incluye al Poder Judicial como poder del Estado. Con ello se tiene claramente configurado este primer requisito";
Que la presente Resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 287/2021, prorrogado por su similar Nº 334/2021
y las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206 prorrogadas por Decreto Nº 190/2021 con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;
Que, en particular, el artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el
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