Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.999
Salta, martes 1 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Resoluciones del COE; y, CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional PEN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/2020, amplió por el plazo de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que Por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021
prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta desde su vencimiento y por el plazo de seis 6 meses;
Que en fecha 1º de mayo de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 287/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;
Que en fecha 22 de mayo de 2021, se publica el DNU Nº 334/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto Nº 287/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Sustituye el primer párrafo del inciso 4 del artículo 3º del mencionado Decreto y establece nuevas medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, con un esquema de personas exceptuadas de dichas restricciones en sus artículos 4º y 5º;
Que en este contexto, se estima necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta y cuidado de la vida humana;
Que, a través de la Ley Nacional Nº 15.465 y la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, se declara obligatoria, en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, entre ellas la enfermedad COVID-19;
siendo dicha medida replicada a nivel provincial mediante Resolución Nº 40/2020 del COE;
Que en relación a la derivación de pacientes, en especial los pacientes críticos, se requiere reforzar la integración de diferentes actores de salud pública, privada, y otros, permitiendo mejorar el acceso oportuno e inmediato a una cama hospitalaria especialmente a camas de cuidado intensivo, en base a la colaboración y a la articulación entre hospitales y redes;
Que, por su parte, la Resolución Nº 150/2017 del Ministerio de Salud Pública de la provincia que aprueba el Reglamento de Habilitación y Categorización de Establecimientos Asistenciales para el Desarrollo de la Calidad en Servicios de Salud", establece en el artículo 6º inciso k de su Anexo I la obligación de los establecimientos de salud de garantizar la participación en toda campaña masiva de prevención de Salud Pública, o en casos de desastres, catástrofes, etc., cuando así lo dispusiera la autoridad competente;
Que la presente medida tiene por objetivo el aumento de la capacidad de respuesta de los hospitales y clínicas privadas, desarrollando e implementando estrategias para atender, tratar y gestionar eficazmente el alto volumen de pacientes afectados por COVID-19, para la prioritaria, efectiva y obligatoria atención, asistencia e internación médica de pacientes afectados por COVID-19 por parte de todos los establecimientos de salud que
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