Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/03/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.935
Salta, lunes 1 de marzo de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que asimismo el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Ente General de Parques y Áreas Industriales de Salta, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Ente Regulador de los Servicios Públicos ENRESP, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor SAETA;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por la Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $556.714.492,52 pesos quinientos cincuenta y seis millones setecientos catorce mil cuatrocientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos, de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XVII
integrantes de este Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $28.663.908,10 pesos veintiocho millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos ocho con diez centavos, según detalle obrante en Anexos XVIII a XXVI de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2020, de la Jurisdicción 38 - Ente General de Parques y Áreas Industriales de Salta, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, con encuadre en lo dispuesto en artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $1.000.000,00 pesos un millón, de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVII del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos ENRESP, por un monto total de $33.231.234,82 pesos treinta y tres millones doscientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro, con ochenta y dos centavos, de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVIlI del presente Decreto.
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