Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/02/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.932
Salta, miércoles 24 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
cuando, habiéndose dictado la Ley que califica de utilidad pública el bien, deje transcurrir los términos para iniciar la expropiación sin promover el juicio pertinente CSJN, Fallos 304:1484;
Que a este respecto, la doctrina sostiene que el abandono de la expropiación se produce automáticamente por el transcurso del tiempo y que ello constituye un plazo de caducidad Bidart Campos, Germán J., Régimen constitucional de la expropiación, La Ley Nº 144.953 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, Tomo III, 785; Cafferata, Juan Carlos e lldarraz Benigno Régimen legal del abandono expropiatorio en la ley 21.499". La Ley 1984-B, 963; asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que, desde el punto de vista jurídico, el transcurso del plazo para tener por operado el abandono produce, como lógica consecuencia, la caducidad de la potestad de expropiar en el caso concreto PTN 151:25;
Que en consecuencia, en el presente caso, habiéndose configurado el abandono de la expropiación en cuestión por el transcurso del tiempo y la inacción del expropiante, no se requiere su declaración mediante una Ley del Poder Legislativo de la Provincia, ni la derogación expresa de la Ley Nº 8.034 por dicho Poder del Estado;
Que habiéndose expedido en tal sentido la Fiscalía de Estado, corresponde emitir el instrumento legal correspondiente en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 2.614;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación dispuesta mediante la Ley Nº 8.034, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas Fechas de publicación: 24/02/2021
OP N: SA100037488
SALTA, 22 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 164
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 01-34967/2021-0
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita declarar de interés provincial las Quintas Jornadas Nacionales de Economía, a realizarse los días 22 y 23 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO:
Que las citadas Jornadas, están organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, siendo responsable de SU ejecución el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis;
Que dicho evento se desarrollará en modo virtual, abordando temas sobre el desarrollo regional y la economía social y ambiental;
Pág. N 9