Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.932
Salta, miércoles 24 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

paisaje natural; 3 Accesibilidad y Conectividad Urbana y Rural: mantenimiento y construcción de corredores viales y 4 Equipamiento Social: Desarrollo de centralidades, promoción del turismo y preservación del patrimonio y equipamientos comunitarios;
Que a los efectos de hacer operativas todas las instancias de los proyectos y de las obras públicas a ejecutarse en todo el territorio provincial en el marco del citado Plan, resulta necesaria la designación del Representante de la Jurisdicción de la Provincia de Salta como responsable del mismo;
Que de conformidad a la Ley de Ministerios Nº 8.171, la competencia para intervenir en este Plan recae naturalmente sobre el Ministerio de Infraestructura;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y artículo 1º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Representante de la Jurisdicción de la Provincia de Salta para su intervención en los proyectos y en la ejecución de las obras públicas en todo el territorio provincial que se incluyan en el marco del Plan ARGENTINA HACE -I, al señor Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Ing. HECTOR
HUGO DE LA FUENTE, DNI Nº 13.918.550, desde la notificación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las tareas asignadas en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, se realizarán con carácter ad - honorem.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas
Fechas de publicación: 24/02/2021
OP N: SA100037487

SALTA, 22 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 163
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 386-244001/2017
VISTO la Ley Nº 8.034, sancionada en fecha 7 de septiembre de 2017; y, CONSIDERANDO:
Que en virtud de la misma se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros. 58.284, 58.285 y 35.738 del Departamento Capital, con destino a uso educativo;
Que la Ley bajo análisis no menciona una disposición especial respecto al plazo para el inicio del trámite expropiatorio, razón por la cual resulta aplicable a su respecto el artículo 33 del Régimen de Expropiación, Ley Nº 2.614, el cual señala: Se reputará abandonada la expropiación -salvo disposiciones expresas de la Ley especialsi el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de dos años de sancionada la Ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados.
Que el abandono de la expropiación es el efecto de la inactividad del Estado
Pág. N 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/02/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data24/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni2480

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione12/06/2026

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