Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.930
Salta, lunes 22 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
SALTA, 18 de Febrero de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 70
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 300338/20 - código 321
VISTO la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Dto. Nº 124/20; y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 336/17 fue designado el doctor Juan Angel Mena como Gerente General del Hospital de La Poma;
Que teniendo presente la naturaleza de la función como las responsabilidades que ellas traen aparejadas en el manejo y control del personal y los recursos económicos del mismo, dicho acto administrativo mantiene su ejecutividad hasta tanto otro acto disponga lo contrario;
Que procede a designar al doctor Ildegar Alberto Diaz Ojeda en el cargo de Gerente General del Hospital de La Poma;
Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;
Por ello, de acuerdo a la Ley Nº 8.171 y artículo 2º del Decreto Nº 16/19, EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 08 de diciembre de 2020, dejar sin efecto la designación como Gerente General del Hospital de La Poma, dispuesta por Decisión Administrativa Nº 336/17, del doctor JUAN ANGEL MENA, DNI Nº 12.352.926, debiéndose reintegrar al cargo del cual es titular en el Hospital Señor del Milagro.
ARTÍCULO 2º.- Con vigencia al 08 de diciembre de 2020, rescindir el Contrato de Servicios celebrado con el doctor ILDEGAR ALBERTO DIAZ OJEDA, DNI Nº 95.896.785, aprobado mediante Decisión Administrativa Nº 1.009/19.
ARTÍCULO 3º.- Con vigencia al 09 de diciembre de 2020, designar al doctor ILDEGAR
ALBERTO DIAZ OJEDA, DNI Nº 95.896.785, como GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL DE LA
POMA, función 1, Decreto Nº 623/06, en el marco del artículo 3 inciso e del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7.678.
ARTÍCULO 4º.- Con igual vigencia y hasta tanto se apruebe la reglamentación del régimen remunerativo para el personal comprendido en el artículo 3º, inciso e de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, el doctor ILDEGAR ALBERTO DIAZ OJEDA, DNl Nº 95.896.785, percibirá los haberes que le corresponden a un profesional incluido en el agrupamiento profesional, subgrupo 1, con régimen horario de dedicación exclusiva, disponibilidad permanente Categoría A, Zona E y radicación de profesionales en localidades de difícil acceso tipo C y función jerárquica equivalente a Jefe de Departamento.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al Curso de Acción: 081007002000, Cuenta: 411000, Inciso: Gastos en Personal. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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