Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.930
Salta, lunes 22 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 17 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 160
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 0100317-261367/2019-4
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Héctor Daniel Oxandaburu;
y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que, de las constancias de autos surge que el señor Oxandaburu ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas y el Programa de Extensión de Cobertura de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente HÉCTOR DANIEL OXANDABURU, DNI Nº 20.716.005 por la suma de pesos cuatrocientos noventa y ocho mil ciento setenta y cinco $
498,175.00, para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a Unidad de Costo 08101000050, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas Fechas de publicación: 22/02/2021
OP N: SA100037460
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
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