Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.928
Salta, jueves 18 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
DECRETA:
Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de ARTÍCULO 1º.la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la Ley Nº 6.583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco 5 días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Villada - Esteban - Dib Ashur - Cánepa - Peña - De los Ríos Plaza Camacho - Pulleiro - Posadas Fechas de publicación: 18/02/2021
OP N: SA100037452
DECRETOS
SALTA, 10 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 138
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 321-95026/2019 corresponde 2 y 5
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Carlos Jocemir Martínez;
y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de tratamiento médico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el paciente Martínez ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que el Programa de Extensión de Cobertura por Especialistas, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
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