Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 18/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.928
Salta, jueves 18 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
LEYES
SALTA, 17 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 159
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 766/2020; y, CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.238, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Posadas
SALTA, 13 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 766
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 6.583 de Emergencia Económica y Administrativa, y sus sucesivas prórrogas, y la Ley Nº 7.125 y sus sucesivas prórrogas; y, CONSIDERANDO:
Que la vigencia de ambas Leyes, así como sus sucesivas prórrogas, fue prorrogada por última vez mediante la Ley Nº 8.181, desde sus vencimientos y por el plazo de un año;
Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados;
Que sumado a ello, el actual contexto de emergencia socio-sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19, implica una situación que requiere de un accionar estatal diligente dada la significativa disminución en la recaudación de las arcas estatales;
Que por ello, resulta insoslayable sostener el actual sistema, con el objeto de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración;
Que ante los argumentos expuestos, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, toda vez que posibilita la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
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