Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancia de la Jefa del Área de Recursos Humanos, quien por notas de pedido pertinente solicita la adquisición de diversos insumos de higiene para los empleados del Instituto Provincial de Vivienda, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Covid-19;
Que el Área Financiera y Administrativa imputó preventivamente el gasto por la suma total de $ 80.000,00 pesos ochenta mil con 00/100;
Que atento la urgente necesidad de que el personal de este IPV cuente con los insumos de higiene, que garanticen la atención al público en el marco de las medidas de seguridad que se disponen por la emergencia sanitaria, se encuadró la presente contratación en el art. 15 inc. i de la ley N 8.072, asignándole en consecuencia número de contratación abreviada Nº 04/2020;
Que la Unidad Única de Contrataciones incorporó pliego de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas de los bienes requeridos;
Que se encuentra acreditada la difusión de la contratación en el sitio de internet del Gobierno de la Provincia www.compras.salta.gob.ar con la antelación prevista, fijándose como fecha límite de presentación de ofertas el día 21/05/2020 a horas 11:00. Asimismo, rolan constancias de invitaciones a ofertar, realizadas por correo electrónico, a diferentes proveedores del rubro;
Que al realizarse la presente contratación bajo exclusiva responsabilidad de esta entidad, y tal como lo autoriza el art. 22 del Dcto. Reglamentario N 1.319/18, se prescindió del acto de apertura de ofertas, motivo por el cual no se dió aviso a los organismos de contralor pertinentes;
Que el artículo 15 inc. i de la Ley N 8.072 establece: Solo los supuestos
previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección: i Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberé ser acreditado en las respectivas actuaciones";
A su vez, el art. 22 del Dcto. Reglamentario dispone: se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse alguno de los procedimientos previstos en la Ley o esperarse la licitación. Asimismo, deberán acreditarse las necesidades apremiantes y objetivas basadas en hechos imprevisibles o que, pudiendo ser previstos, no pudieron ser evitados e impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante dejándose constancia de ello en el expediente, y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública;
Que surge clara y evidente la necesidad objetiva y apremiante de realizar la presente contratación, por cuanto la emergencia sanitaria declarada en nuestra provincia mediante Dcto. N 250/2020, relacionada con la pandemia por Covid-19, hace necesario cumplir con las medidas de seguridad que aseguren la salud pública;
Que en el marco referenciado, resulta imprescindible preservar la salud e integridad física no solo de los empleados de este organismo que realizan atención al público, sino de la comunidad en general que necesita realizar sus trámites ante nuestras oficinas; por ello se procedió a impulsar de manera urgente la presente contratación para la adquisición de insumos de higiene, que garanticen la prestación de uno de los servicios esenciales de este IPV.
Que por lo tanto, se encuentra acreditada la necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación abreviado que permita satisfacer la necesidad pública en tiempo oportuno y razonable;
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