Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
trámite de otorgamiento del subsidio, aprobar internamente lo actuado y ordenar se gestione el reintegro del gasto, quedando dicho otorgamiento sujeto a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que los Fondos Permanentes que este instrumento habilitará con la denominación "SUBSIDIOS", son los únicos a través de los cuales se puede atender el pago de este concepto, cuando razones de urgencia así lo requieran y no resulte factible realizar la tramitación normal de la gestión de pago general a través de Tesorería General de la Provincia;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar los montos que se consignan en el ANEXO de la presente, en concepto de "FONDO PERMANENTE" - Ejercicio 2021, para los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que los Fondos Permanentes denominados "SUBSIDIOS", son los únicos a través de los cuales se puede atender el pago de este concepto, y se canalizarán por esta vía sólo los pagos urgentes que resulten impostergables.
ARTÍCULO 3º.- Facultar a los titulares de las Jurisdicciones integrantes del Poder Ejecutivo y a las Autoridades de los restantes Poderes, a habilitar mediante Resolución o Instrumento equivalente, las Cajas Chicas que estimen necesarias, afectando a este fin parte de las disponibilidades que integran el Fondo Permanente denominado "Cabecera" de cada Ente.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dib Ashur VER ANEXO
Fechas de publicación: 02/02/2021
OP N: SA100037306
RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
SALTA, 28 de Enero de 2021
RESOLUCIÓN Nº 19.448
MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTAS:
Las Actuaciones N 51/21 caratuladas: "Informe sobre Acordada Nº 13.281/21
de la Corte de Justicia de Salta; y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la Pandemia de Covid-19, el Colegio de Gobierno dispuso mediante Resolución N 19.219/2020, el retorno de todo el personal de todos los Distritos Judiciales, que no se encuentren incluidos como población de riesgo, en el horario de 8:00 a 13:00 y/o de 14:00 a 18:00 horas.
Que, lo resuelto fue en consonancia con la situación epidemiológica de la Provincia y teniendo presente las indicaciones del COE Comité Operativo de Emergencia.
Asimismo, por Resolución de Colegio de Gobierno N 19.447/21, se adhirió al art. 2 de la Resolución N 65 del COE estableciendo el procedimiento para el reingreso, al trabajo presencial, de los agentes de 60 años o más.
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