Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

en base a la tipificación del hecho descripto en el Decreto cuestionado, pues a su entender, la imputación no tiene ningún sustento fáctico ni jurídico, lo que torna arbitraria la decisión adoptada, constituyendo un vicio grave que afecta su validez y la nulifica;
Que sostiene que no se menciona expresamente cual es la conducta concreta configurativa de las faltas imputadas, vulnerándose así el derecho constitucional de defensa, por ser esta una acusación genérica, lo cual vicia al acto impugnado, tornándolo revocable;
Que aduce que la destitución por exoneración aplicada ha sido dispuesta sin que en el expediente administrativo surja elemento de prueba regular y legalmente obtenida;
Que, en primer término, cabe precisar que la sanción aplicada a través del Decreto Nº 461/2020, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario disciplinario iniciado en contra del agente, a partir de una investigación que culminó con su exoneración;
Que se le reprocha el incumplimiento al deber general de todo policía, en razón del artículo 48 de la Ley Nº 6.193, el cual proporciona una base cierta para la aplicación de la sanción, en virtud de la naturaleza y gravedad de la falta cometida, como así las circunstancias del tiempo, lugar y modo de ejecución, entre otros aspectos;
Que por ello, en virtud de la naturaleza de los hechos y su repercusión en el servicio, se ha configurado para la Administración, la aludida pérdida de confianza en el señor Cristián Alfredo Vázquez, por cuanto su conducta resulta especialmente reprochable, pues transgredió deberes fundamentales de todo policía, los que se encuentran expresamente dispuestos en el artículo 30 inciso c de la Ley Nº 6.193; y en el artículo 108
del Decreto Nº 1.490/2014, que reflejan como denominador común la previsión y sanción al incumplimiento de actuar acorde a los deberes generales de todo personal policial, atentando contra la propiedad, comprometiendo el decoro y afectando el prestigio de la Institución;
Que es del caso señalar que, en este mismo sentido se ha pronunciado a Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia local al sostener que: El estado policial, presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Púbica, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica CSJN, fallos 320:147; 250:393, entre otros; y que, El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" Cfr. CJS, Tomo 68: 875;
69: 867, entre otros;
Que con relación a la prueba, corresponde decir que la Administración valoró la reunida en el sumario de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 165 de la Ley Nº 5.348 y consideró que la misma era suficiente para fundar la decisión adoptada mediante el acto administrativo cuestionado;
Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al sumariado, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido;
Que en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta dijo, el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello asi, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas, 77:897". CSJN, Fallos, 115:0027/0034;

Pág. N 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/02/2021

Conteggio pagine82

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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