Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.917
Salta, lunes 1 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente R de la ARTÍCULO 1º.Policía de la Provincia, JUAN RUBÉN MOLINA, DNI Nº 33.753.474, en contra del Decreto Nº 175/2020, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Posadas Fechas de publicación: 01/02/2021
OP N: SA100037249

SALTA, 25 de Enero de 2021
DECRETO Nº 79
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 44-217474/2020 y adjuntos.
VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Elizabeth Socorro Flores, en contra del Decreto Nº 3.034/2010; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de dicho acto, se dispuso la destitución por cesantía de la Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Elizabeth Socorro Flores, por la causal prevista en el artículo 61 inciso a de la Ley Nº 6.193, por haber infringido los deberes establecidos en los artículos 30 inciso c de la Ley Nº 6.193, 290 inciso d de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, con los agravantes contemplados en el artículo 323 incisos a, b y c de este último cuerpo legal, haciendo reserva de convertirla en exoneración a las resultas de la Causa Penal Nº 85.206/2009, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b de la Ley Nº 6.193 y los artículos 467 y 469 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;
Que habiéndose notificado dicho acto a la señora Flores el día 3 de agosto de 2010, interpone Recurso de Reconsideración en fecha 19 de agosto de 2020, es decir, una vez vencido el termino establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimiento Administrativo, lo que apareja la pérdida del derecho dejado de usar por la impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada ley;
Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente que es su perentoriedad; ello significa que por el solo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse Hutchinson, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada, T. 1, pág. 36 y nota 64;
Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducir hacia una solución legítima diversa;

Pág. N 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/02/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data01/02/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni2482

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione18/06/2026

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