Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.917
Salta, lunes 1 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Que el presentante sostiene que en el acto administrativo impugnado no expuso los fundamentos que motivaron su pase a Retiro Obligatorio y tampoco consignó concretamente cuantos días de arresto registró el agente, ni cuál fue la fecha en que se cometió la falta, se aplicó la sanción y se hizo efectiva la misma;
Que atento a ello, el dicente entiende que el acto atacado adolece del vicio grave de falta de motivación, al mismo tiempo que afirma la violación del principio de equidad, en tal sentido sostiene el tratamiento dispar realizado por la Junta de Eliminaciones;
Que finalmente, manifiesta que la norma legal aplicable al retiro, debe interpretarse en el sentido de computarse como antecedentes desfavorables a aquellos concretados durante el período analizado por la Junta de Eliminaciones. En tal sentido, el criterio correcto es el de contabilizar los arrestos, teniendo en cuenta la fecha de aplicación de la sanción y no la de notificación y cumplimiento de la misma;
Que frente a tales argumentos, cabe precisar que el pase a retiro obligatorio dispuesto, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y sobre todo en los fundamentos otorgados por los vocales miembros de la Junta de Eliminaciones del año 2019, en donde quedaron acreditados los antecedentes desfavorables que posee como personal subalterno;
Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación Cfr.
CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151DJ, 2000-3-90;
Que, es dable destacar, que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a Retiro Obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua -artículo 19 inciso b apartado 2-;
Que de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 357/2010, de las normas legales vigentes Decretos Nº 248/1975 y Nº 3.957/1969 surge que existen dos interpretaciones posibles respecto al modo de computar los días de arresto para que el personal policial en situación de retiro obligatorio, a saber: a que la sanción se compute considerando los días de arresto aplicados" durante el período previamente establecido y b que se computen los días de arresto cumplidos durante tal período;
Que del análisis conjunto de los Decretos citados y de las dos interpretaciones posibles, la más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los días de sanciones aplicadas", superando el recurrente el número, por registrar un total de sesenta y ocho 68
días de arresto durante el período comprendido desde el 2 de julio de 2018 hasta el 1º de julio de 2019;
Que las sanciones fueron dispuestas y notificadas en el período bajo análisis. En efecto, y tal como solicitó el recurrente, la Junta de Eliminaciones consideró los antecedentes desfavorables efectivamente aplicados y no aquellos cumplidos por el señor Molina;
Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que se actuó dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 347/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente de la Policía de la Provincia, Juan Rubén Molina, en contra del Decreto Nº 175/2020;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo
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