Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.910
Salta, jueves 21 de enero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

subjetivo conforme el código de rito, razón por la cual no se sobrecargó en el precio el valor correspondiente a la alícuota, dado que conduciría a un despropósito doble que iría en detrimento del objeto de la exención al poner en situación de desventaja la operación que previamente había sido fomentada;
Que adujo en su ampliación del recurso, que las diferencias en la determinación de períodos que comprenden desde enero 2016 a octubre 2017, surgieron con motivo de ventas en las que no se habría efectuado percepción de Ingresos Brutos;
Que luego el contribuyente presentó recurso al que titula de reconsideración, al que correspondería tener como recuso jerárquico en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Provincia de Salta, por el principio del informalismo a favor del Administrado artículo 144 de la Ley Nº 5.348;
Que analizados los argumentos vertidos en el recurso, cabe señalar que los mismos resultan insuficientes para rebatir los fundamentos contenidos en la Resolución administrativa recurrida, pues, la decisión adoptada en ella se efectuó conforme con las disposiciones del Código Fiscal y constancias de las actuaciones;
Que el artículo 174 en su inciso x del Código Fiscal exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la producción primaria, excepto petróleo crudo y gas natural, efectuada en la Provincia de Salta en su primera etapa de comercialización en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales;
Que en el caso de autos la Dirección General de Rentas, constató que las ventas percibidas y declaradas en su carácter de agente de percepción del Impuesto a las Actividades Económicas no guardaban correspondencia con las ventas por las cuales tributó con alícuota 0%. Por ello se procedió a determinar las bases imponibles considerando como ventas exentas únicamente aquellas por las cuales se verificó su actuación como agente de percepción del impuesto;
Que con relación a las alegaciones formuladas por el recurrente, en el sentido de que parte de las ventas fueron realizadas al Estado Provincial y otros organismos parafiscales, cabe señalar que atento a lo previsto en el artículo 13 apartado II, último párrafo de la Ley Nº 6.611, los dichos del presentante en ese sentido no pueden prosperar;
Que asimismo y respecto a las declaraciones de que las operaciones tomadas por la Dirección en la determinación de autos fueron efectuadas con sujetos que contaban con la respectiva constancia de exención, constituyen meras manifestaciones de parte que no han sido debidamente probadas;
Que en efecto, a pedido de la Fiscalía de Estado, la Dirección General de Rentas tomó intervención elaborando un informe en el que concluyó que las referidas alegaciones no resultan idóneas a los fines de modificar la determinación efectuada, en razón de que ellas consisten en declaraciones unilaterales efectuadas por el presentante; sin que haya aportado la documentación necesaria a los fines de verificar su veracidad;
Que siendo ello así, el presentante no probó la veracidad de las afirmaciones que realizó en su recurso, carga que le incumbía en virtud de la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos. En ese sentido, se ha sostenido que en materia de revisión de los actos a consecuencia, de la presunción de legitimidad la carga de la prueba incumbe totalmente al interesado que lo ataca Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. 2, pág. 177/178, Ed. Astrea. Bs. As. 1988, CNFed. Cont.
Adm., Sala III, 20 de octubre de 1985, Plaza Cía. Financiera;
Que la infracción en la cual incurrió el contribuyente, consistente en la omisión de pago de parte del Impuesto a las Actividades Económicas-Régimen Convenio Multilateral en tiempo y forma debidos, es de carácter instantáneo y quedó consumada, en su faz
Pág. N 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data21/01/2021

Conteggio pagine118

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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