Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 21/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.910
Salta, jueves 21 de enero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
seis con veinticinco centavos, según detalle obrante en Anexos XIV a XXII de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10055332, 10063663, 10063749, 10066163, 10069096, 10069156, 10070269, 10071085, 10071282, 10073617, 10074106, 10076707, 10078827, 10078872, 10078935, 10078964, 10079241, 10079280, 10081307, 10086706 y 10087636, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 diez días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada mediante Ley Nº 8.178.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 21/01/2021
OP N: SA100037169
SALTA, 18 de Enero de 2021
DECRETO Nº 41
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 22-575.739/2017
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Fernando Martín Budonnet, en contra de la Resolución Nº 656/2018 de la Dirección General de Rentas; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida Resolución se dieron por concluidas las actuaciones y determinó de oficio sobre base presunta la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas-Régimen Convenio Multilateral, por los períodos comprendidos entre el 01/2016 al 10/2017, por la suma de $535.759,83 pesos quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 83/100, con más los intereses calculados al 30/11/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia de Salta;
Que asimismo aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido por los períodos 02/2016 a 10/2017, por la suma de $158.317,50 pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete con 50/100, por haberse configurado la infracción prevista en el artículo 38 del citado cuerpo legal;
Que el recurrente expresó que la aplicación de la alícuota impuesta del 3,6%
establecida sobre las ventas que realizó, se aplicó erróneamente en virtud de que las mismas cuentan con la condición de exentas conforme lo dispuesto en el artículo 1741, inciso x del Código Fiscal Provincial, cuya finalidad es la de fomentar la industria y producción primaría local;
Que afirmó el contribuyente que las mencionadas ventas fueron realizadas al Estado Provincial y otros organismos parafiscales que cuentan con exención de tipo
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