Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021

por Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DNRPAyCP al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.
Para el caso de los vehículos 0 cero kilómetro, la Autoridad de Aplicación deberá tomar el valor de la última tabla vigente remitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o del Organismo que en el futuro la reemplace, al momento de la inscripción del vehículo.
En caso de no estar disponible tales valuaciones o si el vehículo respectivo no estuviere incluido en las mismas, se aplicarán los valores que se indican a continuación, en el siguiente orden: 1. los precios de venta al público publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, las Compañías de Seguros o las Revistas especializadas en el rubro, que a criterio del organismo recaudador representen el valor de los rodados de que se trate; 2. los últimos avalúos publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el Impuesto sobre los Bienes Personales; 3. en defecto de lo prescripto precedentemente, el organismo recaudador fijará el valor conforme criterios objetivos y razonables.
Facúltase a cada Municipio y/o al organismo que éste designe a resolver con la debida fundamentación aquellos casos de determinación de valuación de los vehículos que no estuvieran incluidos en la tabla mencionada, ni en la situación contemplada en el párrafo anterior.
A los fines de la liquidación del tributo, los titulares del Registro Nacional de la Propiedad Automotor deberán suministrar a los Municipios, en la forma y plazo que los mismos establezcan, la información referida a altas, bajas y/o transferencias de vehículos cuyos titulares se encuentren inscriptos en su jurisdicción.
El impuesto a liquidar en el período fiscal 2021 para los vehículos registrados con anterioridad a ese año, por aplicación de las valuaciones a que se refiere el primer párrafo y las alícuotas correspondientes, no podrá ser inferior al impuesto liquidado para el período fiscal 2020 ni superior a dos 2 veces dicho impuesto. Para los períodos fiscales siguientes, el impuesto liquidado no podrá ser superior a dos 2
veces el impuesto liquidado en el período fiscal inmediato anterior.
Art. 8º.- Sustitúyase el artículo 40 de la Ley Impositiva 6.611, por el siguiente texto:
Art. 40.- Para la liquidación del importe anual a abonar en concepto de Impuesto a los Automotores se establecen las clasificaciones y alícuotas que se detallan a continuación:
a Vehículos en general automóviles, familiares, rurales, camionetas, pick up, jeeps, furgones, motocicletas, motonetas, triciclos con motor, cuatriciclos con motor, motovehículos en general, y similares nacionales e importados:
Veinte por mil 20 .
b Vehículos automotores aptos para el transporte de cargas, remolcados por unidad tractora y/o destinados a determinados usos camiones, unidades de tracción de semirremolques, acoplados, traillers, fulltraillers, y similares nacionales e importados:
Quince por mil 15 .
c Vehículos automotores aptos para el transporte de pasajeros colectivos, ómnibus, minibus, micro-ómnibus, sus chasis, y similares nacionales e importados:
Diez por mil 10 .
d Motocicletas, motonetas, triciclos con motor, cuatriciclos con motor, motovehículos en general, y similares nacionales e importados, destinados a actividades productivas:
Quince por mil 15 .
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/01/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2481

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione16/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31