Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021

LEYES
LEY Nº 8.228
Expte. Nº 91-43.694/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, en lo que compete a la Legislatura de la Provincia de Salta, el Consenso Fiscal 2.020 suscripto el 4 de diciembre de 2.020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2.021 la suspensión de los compromisos mencionados en los incisos b, c, d, h, j, k, I, m y s de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2.017 de fecha 16 de noviembre de 2.017 -aprobado por la Ley 8.064-, dispuesta oportunamente por el artículo 2º de la Ley 8.177, que aprobó el Consenso Fiscal 2.019 de fecha 17 de diciembre de 2.019.
La prórroga de la suspensión del compromiso mencionado en el inciso d de la Cláusula III, referida en el párrafo anterior, operará exclusivamente respecto de las exenciones y alícuotas fijadas para el período fiscal 2.021, respecto del cual se aplicarán las exenciones y alícuotas establecidas en el artículo 14 ter de la Ley Impositiva 6.611 para el período fiscal 2019.
Art. 3º.- Exclúyase del cronograma de alícuotas establecido en el artículo 14 ter de la Ley Impositiva 6.611 -incorporado por el artículo 2º de la Ley 8.064- a las actividades de Intermediación Financiera y Servicios Financieros, las que, a partir del período fiscal 2.021, tributarán a la alícuota indicada en el artículo 5º de la presente Ley.
Art. 4º.- Modifícase el artículo 167 del Título Segundo, Capítulo Segundo del Código Fiscal, correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 167.- Para los Bancos y Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de las sumas del haber de las cuentas de resultado ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Art. 5º.- Incorpórese como inciso x apartado a del artículo 13 de la Ley Impositiva 6.611, el siguiente texto:
x.- Del ochenta por mil 80.
a Toda actividad de intermediación y/o servicios financieros desarrollada por los sujetos comprendidos en la Ley Nacional de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, como así también la desarrollada por los sujetos no incluidos en la misma.
Art. 6º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 291, del Título Sexto, Capítulo Primero del Código Fiscal, correspondiente al Impuesto a los Automotores, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 291.- Por los vehículos automotores en general, acoplados, remolques, casas rodantes, motocicletas, motonetas, micro cupés y afines, radicados en la provincia de Salta, se pagará anualmente un impuesto de acuerdo con las clasificaciones y alícuotas que fije la Ley Impositiva.
Art. 7º.- Sustitúyase el artículo 294, del Título Sexto, Capítulo Tercero del Código Fiscal, correspondiente al Impuesto a los Automotores, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 294.- La base imponible del Impuesto se determinará en función de las valuaciones de los vehículos automotores conforme a los últimos avalúos publicados Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/01/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2481

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione16/06/2026

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