Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021
Del hecho generador Artículo 1º.- La extracción de sustancias minerales que el Código de Minería clasifica como de primera y segunda categoría, y las de tercera categoría cuando su extracción se realice en terrenos de dominio fiscal, quedan sujetas al pago de Regalía Minera, con arreglo a las normas que se establecen en esta Ley.
Art. 2º.- El pago de la Regalía Minera se exigirá desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias minerales en boca-mina, con prescindencia del destino de las mismas.
Art. 3º.- Exceptúase del pago de la Regalía Minera a la extracción de sustancias minerales destinadas a la investigación o estudios especiales, en cantidades adecuadas y perfectamente justificadas, y a las concesiones mineras regladas por el artículo 214 del Código de Minería, en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Capítulo II
De los responsables Art. 4º.- Son responsables del pago de las regalías, las personas humanas y jurídicas, los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales que en el ejercicio principal o accesorio de sus actividades practiquen extracción de minerales de yacimientos o aluviones situados en la Provincia.
Art. 5º.- Cuando en la realización del hecho intervengan dos o más personas humanas y/o jurídicas, uniones transitorias de empresas o patrimonios destinados a un fin determinado, se considerará que las mismas son solidariamente responsables del pago total de las regalías.
Art. 6º.- Los responsables deben cumplir con todas las obligaciones que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y control de la regalía minera.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los responsables están obligados a:
1. Comunicar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los quince 15 días hábiles, cualquier cambio en su situación o condición de productor minero.
2. Conservar por el término de la prescripción y a presentar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, todos los elementos y documentos que de algún modo se vinculen con su actividad minera o que sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.
3. Contestar cualquier pedido de informes y/o aclaraciones que le formule la Autoridad de Aplicación, respecto de sus declaraciones juradas, operaciones y actividades.
4. Exhibir toda documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, al efecto de verificar los volúmenes físicos y los costos de extracción minera.
5. Facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, determinación y fiscalización del debido cumplimiento de la regalía minera.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación, podrá dictar las normas generales para designar a personas humanas y jurídicas, organismos y/o reparticiones nacionales, provinciales y municipales, como agentes de retención, percepción e información de la regalía minera y establecer las obligaciones a su cargo.
Los agentes de retención y de percepción responden solidariamente con los responsables por el pago de la regalía minera, intereses y/o multas adeudados por éstos, salvo que demuestren que los mismos los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.
Igual responsabilidad corresponde a todos aquellos que intencionalmente, por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento del Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
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