Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.898
Salta, martes 5 de enero de 2021

condiciones allí indicados;
Que en ese marco se suscribió el presente Convenio mediante el cual el FGS se compromete a refinanciar la suma máxima de mil novecientos cincuenta y seis millones, seiscientos setenta y siete mil ochocientos ocho pesos $1.956.677.808 correspondientes a las amortizaciones de principal de los años 2020 y 2021 más la suma correspondiente a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización;
Que asimismo se establece que el refinanciamiento se hará efectivo desde la fecha de vencimiento de cada amortización de acuerdo con la programación que surge de su Anexo I;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1º, de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8.171, y 44 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por la Ley Nº 8.178, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, representada por el Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS, Licenciado Lisandro Pablo Cleri, y la v Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 30
treinta días, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 05/01/2021
OP N: SA100037053

SALTA, 29 de Diciembre de 2020
DECRETO Nº 873
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANO, TRABAJO Y JUSTICIA
VISTO el Decreto Nº 567/2020; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho instrumento, se crea la Sociedad del Estado SALTA
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SALTIC SE y se aprueba el Estatuto de la misma;
Que, mediante Decreto Nº 682/2020, se designa a quienes integran el Directorio de SALTIC SE;
Que resulta necesario designar a las personas que integran el Órgano de Fiscalización de la Sociedad del Estado, conforme lo establecen los artículos 17 del Estatuto;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a los miembros del Órgano de Fiscalización de la Sociedad del Estado SALTA TECNOLOGÍAS DE LA
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data05/01/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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