Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.898
Salta, martes 5 de enero de 2021
DECRETOS
SALTA, 28 de Diciembre 2020
DECRETO Nº 870
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 234-148.924/2019 y Agregados.
VISTO la Adenda al Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora Eugenia Krylov; y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.530/2017 se aprobó el contrato de locación suscripto entre el entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario y la señora Eugenia Krylov sobre el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 725 de esta ciudad, por el período comprendido entre el 01 de agosto y el 31 de julio de 2019;
Que las partes acordaron ampliar el plazo del mencionado contrato desde el 01
de agosto de 2019 y hasta el 31 de enero de 2021;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna, del Ministerio del rubro, han tomado la intervención previa que les compete;
Por ello, y en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora Eugenia Krylov, DNI Nº 10.993.868, cuyo texto forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación de lo dispuesto precedentemente, será atendida con fondos de la Cuenta 413200, de la Unidad de Organización 561004000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 05/01/2021
OP N: SA100037051
SALTA, 28 de Diciembre de 2020
DECRETO Nº 871
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 011-302281/2020
VISTO el Convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino FGS, y la Provincia de Salta; y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Nº 27.574 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
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