Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/08/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 19.838 - Salta, Lunes 8 de Agosto de 2.016
DECRETOS
Salta, 26 de julio de 2016
DECRETO Nº 1131
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nro. 0120102-35988/2016-0
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la creación de diversos cursos y divisiones, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;
Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;
Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;
Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nºs. 515/00 y 4955/08 y la Ley Nº 7916, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;
Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós VER ANEXO
Fechas de publicación: 08/08/2016
OP N: SA100016624
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15
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