Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 3 de febrero de 2021 - Núm. 14

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Suministro de agua Por semestre - Lectura en Abril y Octubre - Mínimo de 60 m: 10,00 euros - Exceso de 61 m: a 160 m3 a 0,30 euros/m - A partir de 161 m: 0,50 euros/m Suministro de agua para uso ganadero Por semestre Lectura en Abril y Octubre - Mínimo de 60 m 10,00 euros - A partir de 61 m: 0,30 euros/ m 3. Se entiende por uso ganadero aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
4. El servicio de suministro de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan situaciones de sequía y otras razones debidamente justificadas, sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.
Artículo 6.- Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los obligados al pago formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa por prestación del servicio agua se liquidarán por periodos semestrales.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y una vez concedida aquélla, se practicará la liquidación que proceda.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 5I5K1Q1O3X0E0A210VBA

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo de la Junta Vecinal de Valcabadillo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Valcabadillo, 29 de enero de 2021.- El Presidente, Roberto Terán del Egido.
203

Imprenta Provincial, Plaza de los Juzgados. Código Postal: 34001
Telf.: 687 963 417
Correo electrónico: imprenta@diputaciondepalencia.es

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/02/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaeseSpagna

Data03/02/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/01/2003

Ultima edizione24/06/2024

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