Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 23 de agosto de 2019

En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

Se considerará asimismo que los beneficiaros se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases.
La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las Bases.

La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la autorización expresa al Cabildo Insular de Tenerife para recabar los certificados de la Agencia Tributaria del Estado, de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria Canaria y del propio Cabildo Insular de Tenerife, acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos. En caso contrario, el solicitante deberá indicar expresamente su intención de aportar los correspondientes certificados Anexo I.
En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife https sede.tenerife.es/.

Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información al ciudadano 901 501 901 en horario de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y sábados de 9 a 13 horas sin perjuicio de horarios especiales Respecto al Alta a Terceros prevista en el ANEXO II, en el caso de que el solicitante no hubiera presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros o la modificación de los datos personales o bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de Alta/Modificación de datos de terceros a través de una de estas dos vías:

- Presencial: Junto con la presentación de la solicitud de la convocatoria se deberá presentar cumplimentado el modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo de la página Web www.tenerife.es en Servicios y Trámites Alta o modificación de datos de terceros, oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria.

- Telemática: Los que hayan sido propuestos beneficiarios de la subvención, y en el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/modificación de datos de terceros de forma presencial, deberán cumplimentar dicho trámite a través de la página Web www.tenerife.es en Servicios y Trámites Alta o modificación de datos de terceros, mediante certificado digital o DNI electrónico. Los que opten por el procedimiento de alta telemática deberán ponerlo de manifiesto en la instancia que se presente junto con la correspondiente
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 23/8/2019

TitoloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaeseSpagna

Data23/08/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni5573

Prima edizione01/01/1992

Ultima edizione17/06/2024

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