Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/2/2019

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Ámbito Personal y Funcional: El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en todos los
centros de trabajo que tiene actualmente la empresa SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION FAST
SAT-FAST, en adelante SAT-FAST, dedicada a la actividad de manipulación y empaquetado de plátanos
y envasado y manipulación de frutas y hortalizas, así como en aquellos otros centros que se pudieran
crear durante la vigencia del convenio en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero El presente convenio colectivo afecta y obliga a la Empresa y a todo el personal de la misma que esté de 2019
prestando servicios antes de su entrada en vigor, o se contraten durante su vigencia.

Articulo 2.- ÁMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y PRORROGA.

Ámbito Temporal: La duración del presente convenio será de CINCO AÑOS, desde el 1 de Enero de
2.018 al 31 de Diciembre de 2.022, entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia de la
fecha de su registro o la de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Sus efectos económicos
tendrán carácter retroactivo, y serán de aplicación desde el 1 de Enero de 2.018.

Denuncia y Prórroga: El presente convenio se prorrogará automáticamente de año en año si, dos meses
antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera
denunciado en tal supuesto sus conceptos económicos salario base, Complemento personal
antigedad se revisarán en la misma proporción en que lo haya hecho el Índice de Precios al Consumo
IPC a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística INE, del mes de Diciembre del
año anterior, más un 0,25% cero con veinticinco por ciento.

La denuncia se efectuará mediante escrito de cualquiera de las dos partes a la otra y al Organismo Oficial
legalmente competente. La parte que formule la denuncia, quedará obligada a presentar a la otra en el
plazo máximo de dos meses el anteproyecto del nuevo convenio que se vaya a negociar entendiéndose
desistida la denuncia si en el plazo de 2 meses no se presentase dicha modificación. La Comisión
Negociadora, quedará constituida dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del
anteproyecto, y seguidamente se iniciarán las negociaciones.

Formalizada la vigencia del presente convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor
todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

Condiciones económicas: Las condiciones económicas de aplicación durante la vigencia del presente
convenio para el año 2018, son las que figuran en su articulado, y las contenidas en las TABLAS
SALARIALES de los ANEXOS I y II , dichas tablas son el resultado de aplicar una subida del 2 % con
respecto a las tablas salariales de 2017 salario Base y complemento personal antigedad .
Para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, serán las que resulten de incrementar en cada uno de dichos
años, las Tablas Salariales de los siguientes conceptos salario base, complemento personalantigedad
en la misma proporción en que lo haga el Índice de Precios al Consumo IPC a nivel nacional, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de cada uno de los años relacionados, más un
0,25% cuarto punto porcentual. En el supuesto de que el IPC en alguno de los años de vigencia
resultara cero o inferior se aplicaría siempre el 0,5% medio punto porcentual.

Articulo 3.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán,
compensarán y absorberán en cómputo anual y global a las que anteriormente viniesen rigiendo
cualquiera que fuera su naturaleza.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o contractuales futuras, que
impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este
convenio, sólo tendrán eficacia si lo superan en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, se
considerarán compensadas y absorbidas.

Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio colectivo con
vinculación a la totalidad del mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que como garantía ad personam, ya sea en
cómputo individualizado o global, superen a las aquí pactadas y vengan disfrutando el personal
aisladamente, ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres existentes a la entrada en
vigor de este acuerdo.

. Articulo 4.- NORMAS SUBSIDIARIAS.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y
durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a su personal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/2/2019

TitoloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaeseSpagna

Data15/02/2019

Conteggio pagine128

Numero di edizioni5572

Prima edizione01/01/1992

Ultima edizione14/06/2024

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