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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/2/2019
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
2836
Ámbito
Personal
y
Funcional:
El
presente
convenio
colectivo
regula
las
relaciones
laborales
en
todos
los
centros
de
trabajo
que
tiene
actualmente
la
empresa
SOCIEDAD
AGRARIA
DE
TRANSFORMACION
FAST
SAT-FAST,
en
adelante
SAT-FAST,
dedicada
a
la
actividad
de
manipulación
y
empaquetado
de
plátanos
y
envasado
y
manipulación
de
frutas
y
hortalizas,
así
como
en
aquellos
otros
centros
que
se
pudieran
crear
durante
la
vigencia
del
convenio
en
la
provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero El
presente
convenio
colectivo
afecta
y
obliga
a
la
Empresa
y
a
todo
el
personal
de
la
misma
que
esté
de 2019
prestando
servicios
antes
de
su
entrada
en
vigor,
o
se
contraten
durante
su
vigencia.
Articulo
2.-
ÁMBITO
TEMPORAL,
DENUNCIA
Y
PRORROGA.
Ámbito
Temporal:
La
duración
del
presente
convenio
será
de
CINCO
AÑOS,
desde
el
1
de
Enero
de
2.018
al
31
de
Diciembre
de
2.022,
entrará
en
vigor
en
el
momento
de
su
firma,
con
independencia
de
la
fecha
de
su
registro
o
la
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
correspondiente.
Sus
efectos
económicos
tendrán
carácter
retroactivo,
y
serán
de
aplicación
desde
el
1
de
Enero
de
2.018.
Denuncia
y
Prórroga:
El
presente
convenio
se
prorrogará
automáticamente
de
año
en
año
si,
dos
meses
antes
de
su
vencimiento
o
de
cualquiera
de
sus
prorrogas,
ninguna
de
las
dos
partes
lo
hubiera
denunciado
en
tal
supuesto
sus
conceptos
económicos
salario
base,
Complemento
personal
antigedad
se
revisarán
en
la
misma
proporción
en
que
lo
haya
hecho
el
Índice
de
Precios
al
Consumo
IPC
a
nivel
nacional,
publicado
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
INE,
del
mes
de
Diciembre
del
año
anterior,
más
un
0,25%
cero
con
veinticinco
por
ciento.
La
denuncia
se
efectuará
mediante
escrito
de
cualquiera
de
las
dos
partes
a
la
otra
y
al
Organismo
Oficial
legalmente
competente.
La
parte
que
formule
la
denuncia,
quedará
obligada
a
presentar
a
la
otra
en
el
plazo
máximo
de
dos
meses
el
anteproyecto
del
nuevo
convenio
que
se
vaya
a
negociar
entendiéndose
desistida
la
denuncia
si
en
el
plazo
de
2
meses
no
se
presentase
dicha
modificación.
La
Comisión
Negociadora,
quedará
constituida
dentro
de
los
quince
días
siguientes
a
la
fecha
de
presentación
del
anteproyecto,
y
seguidamente
se
iniciarán
las
negociaciones.
Formalizada
la
vigencia
del
presente
convenio,
y
hasta
la
firma
del
que
le
sustituya,
continuarán
en
vigor
todas
sus
condiciones,
tanto
obligacionales
como
normativas.
Condiciones
económicas:
Las
condiciones
económicas
de
aplicación
durante
la
vigencia
del
presente
convenio
para
el
año
2018,
son
las
que
figuran
en
su
articulado,
y
las
contenidas
en
las
TABLAS
SALARIALES
de
los
ANEXOS
I
y
II
,
dichas
tablas
son
el
resultado
de
aplicar
una
subida
del
2
%
con
respecto
a
las
tablas
salariales
de
2017
salario
Base
y
complemento
personal
antigedad
.
Para
los
años
2019,
2020,
2021
y
2022,
serán
las
que
resulten
de
incrementar
en
cada
uno
de
dichos
años,
las
Tablas
Salariales
de
los
siguientes
conceptos
salario
base,
complemento
personalantigedad
en
la
misma
proporción
en
que
lo
haga
el
Índice
de
Precios
al
Consumo
IPC
a
nivel
nacional,
publicado
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
al
31
de
diciembre
de
cada
uno
de
los
años
relacionados,
más
un
0,25%
cuarto
punto
porcentual.
En
el
supuesto
de
que
el
IPC
en
alguno
de
los
años
de
vigencia
resultara
cero
o
inferior
se
aplicaría
siempre
el
0,5%
medio
punto
porcentual.
Articulo
3.-
ABSORCIÓN
Y
COMPENSACIÓN.
Las
condiciones
económicas
de
toda
índole
pactadas
en
este
convenio
forman
un
todo
y
sustituirán,
compensarán
y
absorberán
en
cómputo
anual
y
global
a
las
que
anteriormente
viniesen
rigiendo
cualquiera
que
fuera
su
naturaleza.
Habida
cuenta
de
la
naturaleza
del
convenio,
las
disposiciones
legales
o
contractuales
futuras,
que
impliquen
variaciones
económicas
en
todos
o
algunos
de
los
conceptos
retributivos
pactados
en
este
convenio,
sólo
tendrán
eficacia
si
lo
superan
en
su
conjunto
y
en
cómputo
anual.
En
caso
contrario,
se
considerarán
compensadas
y
absorbidas.
Las
partes
asumen
el
cumplimiento
de
cada
una
de
las
cláusulas
de
este
convenio
colectivo
con
vinculación
a
la
totalidad
del
mismo.
Se
respetarán
las
condiciones
más
beneficiosas
que
como
garantía
ad
personam,
ya
sea
en
cómputo
individualizado
o
global,
superen
a
las
aquí
pactadas
y
vengan
disfrutando
el
personal
aisladamente,
ya
sea
por
normas
convencionales
o
por
usos
y
costumbres
existentes
a
la
entrada
en
vigor
de
este
acuerdo.
.
Articulo
4.-
NORMAS
SUBSIDIARIAS.
El
presente
Convenio
Colectivo
tiene
fuerza
normativa
y
obligará,
con
exclusión
de
cualquier
otro,
y
durante
el
tiempo
de
su
vigencia,
a
la
Empresa
y
a
su
personal.