Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.012 - Segunda Sección
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Lunes 10 de diciembre de 2018

bienes inmuebles que establece el art. 7 de la ley 23905 será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la posesión del inmueble serán a cargo del adquirente, las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas. Y aquellas devengadas entre el decreto de falencia y la posesión, quedarán a cargo de la quiebra. Corre por cuenta de comprador: a el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble; b la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y c hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sea. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, resolución que será notificada ministerio legis art. 580 del Código Procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo cuerpo legal. Queda prohibida la compra en comisión o posterior cesión del boleto. Quien resulte adjudicatario si concurre por medio de apoderado éste deberá presentarse en el acto de adjudicación con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz la compra y se proseguirá con la subasta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado y declarará el estado físico y jurídico de los bienes, y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo, que se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo de precio en término. Para el caso de que el adquirente sea quien eventualmente planteara la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio.
Exhibición: 13 y 14 de diciembre de 16 a 19 hs. y 15 de diciembre de 10 a 13 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2018. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 07/12/2018 N93314/18 v. 10/12/2018

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 22
SECRETARÍA NRO. 44

Juzgado Nacional en lo Comercial Nº22, Secretaría Nº44, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 3º piso, Capital Federal, comunica por dos días en autos: COMUNIDAD JERUSALEM ASOCIACION CIVIL s/QUIEBRA, Expte.
Nº 61733/2000, que se ha dispuesto CONVOCAR a todas las Instituciones Religiosas, Educativas o de Fines Sociales Judías, a ofertar para la adquisición de la parte enajenable del inmueble sito en calle 24 de Noviembre 1434/40 CABA Nomenclatura Catastral Cir. 8 Sec. 30 Manz. 43 Parc. 15A propiedad de la fallida, ello con el cargo de continuar prestando servicios religiosos en el Templo existente en dicho lugar y la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad el mencionado cargo. Según constatación obrante en autos, la propiedad se desarrolla en doble frente, con 4 plantas, terraza, ascensor y fondo. Es de construcción atípica y de buena calidad para su dedicación a la enseñanza y al culto. Sobre la calle hay dos entradas de puertas y pasillos anchos y hall, oficinas y depósitos a ambos lados. En línea con la primera entrada Nº1434 de la calle se encuentra el Templo, en el costado opuesto, una escalera amplia, ascensor, 2 baños, otras habitaciones y fondo. En el 1er. Piso, un sector abierto sobre el Templo, a la derecha cocina, comedor y un baño y al frente un gran salón. En el 2do. Piso, salón central, con varias aulas y dos baños. En el 3er. Piso, un salón con varias aulas y dos baños; también departamento para encargado de 3 ambientes con baño, cocina y patio cerrado. Todo ello en buen estado de conservación.
Condiciones: a El ofrecimiento debe provenir de una Institución Religiosa, Institución Educativa o de Fines Sociales Judía; b La Base de la parte enajenable es de U$S290.000; c Quién adquiere la parte enajenable asume el cargo de continuar prestando servicios religiosos en el Templo y dicho cargo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de darle publicidad y de transmitirlo a todo eventual futuro titular de dominio; d El precio ofertado por la parte enajenable deberá ser depositado en una cuenta a abrir en el Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunalesa la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, dentro del décimo 10 día de notificado el oferente, por ministerio de la ley, de la providencia que disponga la adjudicación. El incumplimiento en la integración del precio, importará la pérdida del derecho de adjudicación y hará responsable al oferente de los gastos ocasionados. Exhibición: Concertar cita con el Martillero a los tel. 4375-5590, cel. 11 5
423 1418 a partir de la publicación de los edictos. Comisión 3%. Fecha límite para la presentación de ofertas: Día 21 de diciembre de 2018 inclusive. DRA. MARGARITA R. BRAGA Juez - DR. PABLO CARO SECRETARIO

e. 07/12/2018 N93117/18 v. 10/12/2018

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 26
SECRETARÍA NRO. 52

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría N52, a mi cargo, sito en Av. Callao Nº635, 1º piso, CABA, comunica por DOS días en los autos: SANTINI MARIA
C/ SANCHEZ LANDA GUILLERMO DANIEL S/EJECUTIVO Expte. Nº39698/2010, que el martillero Matias SOSA
VIVANCO, CUIT 20-18522201-3, rematará el día 17 de Diciembre de 2018, a las 11:45 hs. -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales ubicada en la calle Jean Jaures N545, CABA, el 50% del terreno sito en el Partido de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Parcela 339, matrícula 3954. Son

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2018 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data10/12/2018

Conteggio pagine114

Numero di edizioni9365

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/06/2024

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