Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 22 de mayo de 2014
5, Dep. C, CABA; Pablo Guillermo TRAUB, argentino, nacido 20/01/1963, DNI 16.090.179, CUIT 23-16090179-9, casado en primeras nupcias con Silvana Flores, empresario, domiciliado en Virrey del Pino 3243, CABA; Francisco QUIRNO LAVALLE, argentino, nacido 12/10/1978, DNI 26.844.609, CUIT 20-26844609-6, soltero, hijo de Pedro Quirno Lavalle y de María Carmen Villanueva Cossio, empresario, domiciliado en Miramar Golf Club 2610, Pilar, Pcia. Bs. As. 2 Escritura 46, del 24/04/2014, folio 89, Registro 221
Cap. Fed. 3 Fluviocorp S.A.. 4 Sede social:
Pasaje Del Carmen 791, Piso 3, Departamento B, CABA. 5 OBJETO: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: Prestación de servicios como Agentes marítimos, Despachantes de Aduana, Importadores y Exportadores, contratistas, corretajes de fletes marítimos, representación de compañías navieras, comercialización de fletes marítimos y terrestres en comisión, así como también de logística, proveedores marítimos, en la forma prevista por las leyes del país y del extranjero y reglamentaciones que regulen estas profesiones y actividades, las disposiciones legales y de Prefectura Nacional Marítima, pudiendo inscribirse a tales efectos ante las autoridades competentes. 6 99 años desde inscripción. 7
$100.000.- representado por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de UN
voto por acción y de valor nominal PESOS DIEZ
$ 10,00.- cada una. 8 PRESIDENTE: Sebastián Julio ZALAYA; DIRECTOR TITULAR: Pablo Guillermo TRAUB; DIRECTOR TITULAR: Juan Alberto RIOS; DIRECTOR SUPLENTE: Francisco QUIRNO LAVALLE, constituyen domicilio especial en Pasaje Del Carmen 791, Piso 3, Departamento B, CABA; 9 Cierre ejercicio: 31/12
c/año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº46 de fecha 24/04/2014 Reg. Nº221.
Florencia Valeria Coria Matrícula: 5051 C.E.C.B.A.
e. 22/05/2014 Nº33771/14 v. 22/05/2014


GLENSA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por medio de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2014, se resolvió: i eliminar los artículos 5, 13 y 14 de los Estatutos Sociales; ii en virtud de lo expuesto en el acápite i, renumerar los actuales artículo 6 a 12 inclusive; y iii modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de los Estatutos Sociales los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: La sociedad denominada GLENSA SA
continuará su giro comercial bajo el nombre de GLENCORE SERVICIOS MINEROS S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en la República Argentina o en el extranjero; ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes, capitales y empresas en general; prestación de servicios administrativos, operativos, logísticos, comerciales, financieros y de comercio exterior. Dichas actividades podrán ser prestadas a empresas dedicadas a la exploración y/o producción y/o comercialización de minerales, metales y productos químicos, utilizando para ello medios propios o de terceros, contratados o utilizados mediante cualquier tipo de convenio, acuerdo o contrato. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o el presente; ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000 representado por 200.000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto cada una y de valor nominal UN PESO $1 cada acción.
Las acciones podrán ser escriturales. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Todo otro aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea fijará las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de las emisiones y la determinación de la forma y condi-

Segunda Sección ciones de pago de las suscripciones; ARTICULO QUINTO: Los tenedores de acciones tienen derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones que se emitan y en la proporción de sus tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y las reglamentaciones aplicables; ARTICULO SEXTO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por tres, cinco o siete directores titulares de acuerdo a lo que determine la Asamblea, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes en número impar, los que se incorporarán al Directorio por orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura; la elección por una Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un director titular, los directores suplentes asumirán el cargo hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. La Asamblea fijará la remuneración de los directores. En su primera reunión designarán un Presidente, y podrán designar un Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente del Directorio serán designados de entre los directores electos. El Presidente o cualquiera de los directores podrán convocar a sesiones mediante comunicación fehaciente. Sesionará con dos, tres o cuatro, respectivamente, según sea el número de directores determinado por la Asamblea, y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. En garantía del desempeño de su gestión, cada director titular depositará la suma de $10.000
pesos diez mil en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o casas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.
En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depositar bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones para su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá comprometer el patrimonio social mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines relativos a su giro comercial y extendido a favor de bancos oficiales y/o privados o extranjeros o cualquier otro tipo de entidad crediticia. También podrá avalar, garantizar contratos de concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga contraer obligaciones o adquirir derechos a la sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél; ARTICULO SEPTIMO: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº19.550. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara comprometida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente, sin reforma del presente estatuto. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en la forma que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo orden de su elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso.
Los síndicos durarán un ejercicio en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto en el Artículo 287 de la ley Nº19.550. La Co-

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misión Fiscalizadora se convocará por medio fehaciente y sesionará con la presencia de dos 2 miembros y resolverá por el voto favorable de dos 2 de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La remuneración de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas; ARTICULO OCTAVO: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias aquellas Asambleas en que se trate cualquiera de los asuntos enumerados en el artículo 234 de la Ley 19.550; todas las demás Asambleas generales serán extraordinarias conforme lo establece el artículo 235 de la Ley 19.550.
Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº19.550 según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho de voto, salvo los supuestos de los artículos 70 in fine, 83 y 244 de la Ley Nº 19.550; ARTICULO NOVENO: Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas según lo prescripto por el artículo 239 de la Ley Nº19.550; ARTICULO DECIMO:
El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las utilidades netas anuales, una vez deducidos cualquier impuesto aplicable y demás conceptos que conforme a la Ley deben deducirse o separarse, serán aplicadas en los siguientes términos: a Se separará un mínimo de 5% cinco por ciento, para formar el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social, previo cómputo de los ajustes y absorción de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores si los hubiera. B
Pago de honorarios a directores y síndicos sujeto a los límites establecidos en el artículo 261
de la ley 19.550. c El resto se podrá distribuir como dividendo entre los accionistas, en proporción al número de sus acciones, o si así lo acuerda la Asamblea de accionistas, se llevará total o parcialmente a fondos de previsión, de reservas facultativas, especiales y otras que la misma Asamblea decida formar; ARTICULO
DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la Ley Nº19.550, su liquidación estará a cargo del o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria. Si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico o de la Comisión Fiscalizadora en caso de corresponder. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/03/2014.
Sofía Fernandez Quiroga Tº: 91 Fº: 243 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2014 Nº33779/14 v. 22/05/2014

HORUS CO.
SOCIEDAD ANONIMA

Hácese saber que conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/11/2013, se decidió aumentar el capital en la suma de $ 600.000 pasando de un capital de $ 1.250.000 a $ 1.850.000, emitiéndose 600.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Un Peso cada una y con derecho a Un voto por acción. Las nuevas acciones fueron suscriptas e integradas por los accionistas en proporción a sus tenencias de la siguiente manera: Juan Federico Palmer:
suscribió 60.000 acciones y Diego Luis Delger suscribió 60.000, Gerardo Luis Bartolomé
3

480.000 acciones. Todos integrados mediante la entrega de cheques librados a favor de la sociedad, modificándose el Artículo Cuarto del Estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/11/2013.
Pablo Martín Truscello Tº: 97 Fº: 272 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2014 Nº33769/14 v. 22/05/2014


IDIOMAS PARA VIAJEROS
SOCIEDAD ANONIMA
1 09/05/14; 2 Natalia Yumie BOQUET, argentina, licenciada en letras, 07/02/1985, soltera, D.N.I.
31.860.077, CUIT 27-31860077-0, domicilio real:
Sarmiento número 1367, piso 5 departamento J
C.A.B.A. y Gilda Anabella GUTHUX, argentina, empresaria, 02/02/1986, soltera, D.N.I. 32.144.154, CUIT 27-32144154-3, domicilio real: Yerbal número 55 C.A.B.A.; 3 IDIOMAS PARA VIAJEROS S.A.;
4 99 años a partir de su inscripción; 5 Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, la realización, por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, ya sea en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: capacitación, consultoría en idiomas, y servicios de traducciones, quedando excluidas el asesoramiento en las materias que de conformidad con las disposiciones vigentes, deben ser realizadas por profesionales con título habilitante. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante contratados al efecto;
6 $ 100.000; 7 1 a 5, por 3 ejercicios; 8 Cierra el 31/12; 9 Presidente: Gilda Anabella GUTHUX.
Director Suplente: Natalia Yumie BOQUET. Ambos constituyen domicilio especial en calle Piedras 83, 1 Piso departamento A C.A.B.A.; 9 Piedras 83, 1
Piso departamento A C.A.B.A.; 10 Prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº102 de fecha 09/05/2014 Reg. Nº1711.
Javier Santiago Martearena Tº: 67 Fº: 200 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2014 Nº33487/14 v. 22/05/2014

JYJ3
SOCIEDAD ANONIMA

1 Sebastián Nahuel Martino Schunk, 17/11/79, DNI 27.746.576, Coronel Juan M. Thorne 536, Ituzaingó, Prov. Buenos Aires; Fabián Alberto Leyes, 04/05/77, DNI 26.026.961, Trole 399, Ituzaingó, Prov. Buenos Aires, ambos argentinos, solteros y técnicos electrónicos. 2 ESCRITURA: 16/05/2014.
3 J Y J 3 S.A. 4 Guise 1635 7º piso departamento A de CABA. 5 La sociedad se dedicará por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la instalación de sistemas de seguridad electrónica y de telecomunicaciones; a través de la compra, venta, producción, consignación, alquiler, instalación, reparación, importación y exportación de productos, equipos y sistemas de seguridad y sus accesorios. 6 99 años. 7
$ 100.000. 8 Presidente. 9 Cierre de ejercicio:
31/12 de cada año. Presidente: Sebastián Nahuel Martino Schunk, Director Suplente: Fabián Alberto Leyes, ambos con domicilio especial en Guise 1635 7º piso departamento A de CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº48 de fecha 16/05/2014 Reg. Nº1995.
Virginia Nardelli Moreira Matrícula: 4915 C.E.C.B.A.
e. 22/05/2014 Nº33636/14 v. 22/05/2014


LIBERTADOR 2298
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Extraordinaria del 24/2/2014 se aprobó la Prórroga del plazo de duración de la sociedad por 40 años a contar desde el vencimiento del término originario, con la consecuente reforma del artículo segundo del estatuto social. Nueva fecha de vencimiento 2/7/2054.
Inscripción del directorio vigente: Presidente Pablo Alberto Basso, Director suplente Alberto Horacio Basso, designado por Asamblea General Ordinaria del 2/8/2012 y distribución de cargos conforme Acta de Directorio del 3/8/2012. Constituyen domicilio especial en OHiggins 2178 C.A.B.A. Autoriza-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2014 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9364

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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